STSJ La Rioja , 9 de Octubre de 2003

PonenteRAFAEL MARIA MEDINA ALAPONT
ECLIES:TSJLR:2003:786
Número de Recurso358/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2003
EmisorSala de lo Social

T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL LOGROÑO SENTENCIA: 00370/2003 Sent. Nº 370/2003 Rec. 358/2003 Ilmo. Sr. D. Rafael Mª Medina y Alapont Presidente. :

Ilmo. Sr. D. Luis Loma Osorio Faurie Ilmo. Sr. D. José Manuel Pellejero Tomás En Logroño a nueve de octubre de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres.

Reseñados al margen y EN NOMBRE DEL REY Ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 358/2003 interpuesto por DOÑA Valentina contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº Uno de La Rioja de fecha 27 de junio de 2003 , y siendo recurrida ALTADIS, EUROPEAN TOBACCO COMPANY, S.A., ha actuado como PONENTE EL ILMO. SR. DON Rafael Mª

Medina y Alapont .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, por doña Valentina se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social número Uno de La Rioja, contra Altadis, European Tobacco Company, S.A. en reclamación de Reconocimiento de Derecho y Cantidades.

SEGUNDO

Celebrado el correspondiente juicio, con fecha 27 de junio de 2003 recayó sentencia cuyos hechos probados y fallo son del siguiente tenor literal:

HECHOS PROBADOS:

"PRIMERO.- Doña Valentina prestó servicios para la empresa demandada, Altadis S.A., antes Tabacalera S.A., dedicada a la actividad de elaboración de tabaco, con la categoría profesional de especialista operativo, con antigüedad del 10 de Octubre de 1968 y salario mensual según convenio.

SEGUNDO

Por resolución de la Dirección General de Trabajo de 30 de Diciembre de 2000 fue autorizado el Expediente de Regulación de Empleo 65/2000 de la empresa demandada, que entre otros trabajadores, afectó al actor, que pasó a la situación de prejubilación forzosa, quedando así extinguido su contrato de trabajo con fecha 30 de Noviembre de 2002.

TERCERO

En el Expediente de Regulación de Empleo, se reconoce a los prejubilados la percepción del tabaco de promoción y las prestaciones sociales establecidas en el Acuerdo Marco de 29 de Julio de 1999 en la forma prevista para el personal pasivo.

CUARTO

El actor no ha percibido la gratificación de una paga por un importe de una mensualidad de la misma cuantía que una paga extraordinaria, prevista en el artículo 24.6.1 del Acuerdo Marco para el personal de Tabacalera S.A., por pase a la situación pasiva por cualquier causa.

QUINTO

Intentado el preceptivo acto de conciliación ante el Organismo competente del Gobierno de La Rioja, el mismo tuvo lugar el día 26 de Febrero de 2003, siendo su resultado "sin avenencia".

3

F A L L O

Desestimo la demanda formulada por doña Valentina contra Altadis European Tobacco Compay S.A. y en su virtud, absuelvo a la demandada de las pretensiones en su contra deducidas.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte actora , habiendo sido impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el único motivo de su recurso, por adecuado cauce procesal, denuncia el recurrente infracción por la sentencia de instancia de las normas contenidas en los artículos 24.6.1 y 59 del Acuerdo Marco para el personal de Tabacalera.

A tal efecto ha de recordarse que esta Sala en sentencias de 30.12.2002, (cinco), de 14.1.2003, (seis), de 30.1.2003 y 11.2.2003, entre otras, resolvió casos idénticos al presente expresando los siguientes criterios, que aquí se reiteran:

El concepto de personal pasivo, de Clase Pasiva, de honda raigambre en el Derecho Administrativo funcionarial, hace referencia a aquel personal que percibe pensión por parte de su empleador, el Estado en caso de los funcionarios, al extinguirse la relación de servicio, (del propio pensionista o del familiar causante), cuya cuantía, la de la pensión, se fija en proporción a la duración de los servicios y el sueldo percibido.

Son pues notas características del concepto de personal pasivo : la existencia anterior de una relación de servicios, la extinción de esta y el derecho a percibo de pensión a cargo del empleador en cuantía proporcional al tiempo de servicios y sueldo percibido.

En el ámbito de las relaciones laborales de Tabacalera S.A., de...

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