STSJ La Rioja , 12 de Junio de 2003
Ponente | JOSE LUIS DIAZ ROLDAN |
ECLI | ES:TSJLR:2003:457 |
Número de Recurso | 455/2002 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 12 de Junio de 2003 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
En la ciudad de Logroño a doce de Junio de 2003.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Magistrados Ilmos. Srs. Don José Félix Méndez Canseco, que la preside, Don Jesús Miguel Escanilla Pallás y Don José Luis Díaz Roldán, pronuncia, EN NOMBRE DEL REY y bajo ponencia del Magistrado Iltmo. Sr. Don José Luis Díaz Roldán la siguiente:
SENTENCIA N° 281 Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo sustanciado en esta Sala bajo el número 455/2002 y tramitado conforme a las reglas del procedimiento ordinario, a instancia de Don Plácido , representado por la Procuradora Dª Mónica Feriche Ochoa y con asistencia de la Letrado Dª María Pilar Torres Bosco, siendo demandada la DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN LA RIOJA, representada y defendida, a su vez, por el Sr. Abogado del Estado; recurso cuya cuantía se estimó en Indeterminada.
I.-
Mediante escrito presentado el 9 de Julio de 2002 se interpuso ante esta Sala y en nombre de Don Plácido recurso contencioso-administrativo contra Resolución de 6 de febrero de 2002, denegatoria del permiso de residencia.
Admitido a trámite dicho recurso se recabó el correspondiente expediente administrativo, recibido el cual se confirió traslado a la parte recurrente para que formulara su demanda, haciéndolo mediante escrito presentado el día 17 de Octubre de 2002, y en el que, exponiendo los hechos propios del caso y articulando los fundamentos jurídicos que entendió de aplicación, terminó suplicando... dicte sentencia por la cual declare contraria a derecho y nula la expresada resolución, y el derecho que le asiste a mi representado Don Plácido a residir y trabajar en España, condenando a la Delegación de Gobierno de La Rioja a estar y pasar por dicha declaración, con expresa condena en costas de este proceso.
Trasladada la demanda al representante procesal de la Administración demandada, evacuó el trámite de contestación, oponiéndose a ella en los términos de hecho y de derecho que entendió oportunos, y solicitando finalmente la desestimación de la misma.
Recibido el pleito a prueba, se unió a los autos la practicada, tras lo cual se acordó la presentación de conclusiones escritas que fueron formuladas, en su momento, por las partes, señalándose, para votación y fallo del asunto, el día 10 de Junio de 2003, en que se reunió, al efecto, la Sala.
En la sustanciación del procedimiento se han observado las prescripciones legales.
II.-
Por el actor se impugna la resolución del Delegado...
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