STSJ La Rioja , 3 de Abril de 2003

PonenteLUIS ANTONIO LOMA-OSORIO FAURIE
ECLIES:TSJLR:2003:250
Número de Recurso88/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 3 de Abril de 2003
EmisorSala de lo Social

Sent. N° 94-2003 Rec. 88/2003 Iltmo. Sr. D. Rafael Mª Medina y Alapont.

Presidente.

Iltmo. Sr. D. Luis Loma Osorio Faurie.

Iltmo. Sr. D. José Manuel Pellejero Tomás En Logroño, a tres de abril de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 88/2003, interpuesto por CROWN CORK BEBIDAS, SL contra la sentencia n° 54/03 del Juzgado de lo Social n° Uno de La Rioja de fecha 16 de Enero de 2003, y siendo recurridos D. Ildefonso , D. Sergio , D. Juan Luis , D. Cornelio , D. Julián , D. Jose Ángel , D. Victor Manuel , D. Everardo y D. Pedro , ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. D. Luis Loma Osorio Faurie.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, por D. Everardo , D. Sergio , D. Victor Manuel , D. Ildefonso , D. Pedro , D. Jose Ángel , D. Julián , D. Juan Luis y D. Cornelio se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social n° Uno de La Rioja, contra la empresa CROWN CORK BEBIDAS, SL., en reclamación de conflicto colectivo SEGUNDO.- Celebrado el correspondiente juicio, recayó sentencia con fecha 16 de Enero de 2003, cuyos hechos declarados probados y fallo son del siguiente tenor literal:

HECHOS PROBADOS PRIMERO: Los actores son miembros del Comité de Empresa de la factoría de la empresa Crown Cork Bebidas S. L., dedicada a la actividad metalgráfica, en la localidad de Agoncillo.

SEGUNDO

La empresa no concede a los trabajadores permisos retribuidos en caso de enfermedad grave de parientes por afinidad.

TERCERO

Instado el preceptivo acto de conciliación ante el Tribunal Laboral de La Rioja, se celebró el 10 de Octubre de 2002 con el resultado de "sin acuerdo".

FALLO

Estimo la demanda formulada por los miembros del Comité de Empresa don Everardo , don Sergio , don Victor Manuel , don Ildefonso , don Pedro , don Jose Ángel , don Julián , don Juan Luis , y don Cornelio , contra Crown Cork Bebidas SL., y en su virtud reconozco el derecho de los trabajadores de la empresa demandada al disfrute de dos días de permiso retribuido ampliables en dos o más en caso de desplazamiento, por enfermedad grave de hermanos o abuelos por afinidad."

TERCERO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la empresa Crown Cork Bebidas SL., siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Comité de Empresa del Centro de Trabajo de la empresa Crown Cork Bebidas, SL. en Agoncillo (La Rioja) planteó demanda de Conflicto Colectivo. En ella se solicitaba que se "reconozca el derecho de los trabajadores de la empresa demandada al disfrute de dos días de permiso retribuido, ampliables en dos más en caso de desplazamiento, por enfermedad grave de hermanos o abuelos por afinidad". La Sentencia n° 54 del Juzgado de lo Social número Uno de La Rioja, de 16 de enero de 2003, estimando la demanda, reconoció "el derecho de los trabajadores de la empresa demandada al disfrute de dos días de permiso retribuido, ampliables en dos más en caso de desplazamiento, por enfermedad grave de hermanos o abuelos por afinidad ". Contra dicha sentencia, se interpone por la representación letrada de la empresa demandada recurso de suplicación.

En el primero de sus motivos, adecuadamente amparado en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, pretende la sustitución del texto del hecho probado segundo - "La empresa no concede a los trabajadores permisos retribuidos en caso de enfermedad grave de parientes por afinidad "- por otro del siguiente tenor: "La empresa no concede a los trabajadores permisos retribuidos en caso de enfermedad grave de hermanos o abuelos por afinidad". Apoya la revisión pretendida "en el art. 25.9.2 en relación con el art. 25.3.2 del Texto del Convenio Colectivo...así como en el documento obrante al folio 43 de las actuaciones". Pero, a pesar de la realidad del texto propuesto, y que la concesión de permisos retribuidos en caso de enfermedad grave de otros familiares por afinidad que no son hermanos o abuelos no ha sido cuestionada por las partes, lo que hace deducir que se trata de un error material en la redacción del hecho probado, que podría ser rectificado conforme a lo dispuesto en el artículo 267.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el motivo no merece ser acogido. Por una parte por su intrascendencia a efectos modificadores del signo del fallo, cuya correcta redacción se ha transcrito anteriormente, y a la que nada afecta, tratándose de una acción declarativa concreta, la redacción alternativa propuesta para el hecho probado en cuestión. Por otra, porque se basa la revisión en un artículo del Convenio Colectivo, cuya naturaleza no es la de documento sino la de auténtica norma jurídica aunque de origen convencional, y en un certificado (folio 43) expedido por la propia demandada, carente de la virtualidad revisoria que la misma parte le atribuye.

SEGUNDO

Ya en vía de censura jurídica sustantiva, y con adecuado amparo procesal del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, el motivo segundo denuncia la infracción del art. 25°.9.2, en relación con el art. 25°.3.2 y art. 2°, del Convenio Colectivo del Centro de Trabajo de la empresa Crown Cork Bebidas, SL. en Agoncillo (La Rioja), para los años 2000, 2001 y 2002, publicado en el BOR. de 22 de julio de 2000, así como de los artículos 3.3 y 37.3 b) del Estatuto de los Trabajadores.

El artículo 25° del citado Convenio Colectivo regula los permisos retribuidos disponiendo, entre otras...

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