STSJ Cataluña , 16 de Diciembre de 2003

PonenteANGEL DE PRADA MENDOZA
ECLIES:TSJCAT:2003:12924
Número de Recurso284/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2003
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL IA ILMA. SRA. ÁNGELES VIVAS LARRUY ILMA. SRA. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA ILMO. SR. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA En Barcelona a 16 de diciembre de 2003 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.

Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 7986/2003 En el recurso de suplicación interpuesto por Carlos Daniel frente a la Sentencia del Juzgado Social 6 Barcelona de fecha 25 de septiembre de 2001 dictada en el procedimiento Demandas nº 284/2001 y siendo recurrido/a INSS. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 19 de abril de 2001 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 25 de septiembre de 2001 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la demanda interpuesta por la parte demandante Don Carlos Daniel contra Instituto Nacional de la Seguridad Social en reclamación de fijación de la fecha de efectos de la prestación por jubilación reconocida debo absolver y absuelvo a la Entidad demandada de los pedimentos de la parte actora".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

Primero

Don Carlos Daniel , con D.N.I. nº NUM000 , nacido el día 28 de marzo de 1933 afiliado al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social con nº NUM001 , formuló solicitud de pensión de jubilación ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social en fecha 15 de marzo de 2000.

Segundo

Por resolución de fecha 28 de marzo de 2000 el Instituto Nacional de la Seguridad Social resolvió reconocer la pensión de jubilación solicitada con un porcentaje del 98 % calculada sobre una base reguladora de 94.078.-ptas, y efectos económicos desde el día 1 de abril de 2000 si ingresa las cuotas que adeuda en el plazo de treinta días naturales siguientes a la fecha en que reciba esta resolución. Indicando en dicha resolución que los períodos que no figuran al corriente de pago son: 4 a 9/87, 1/88 a 5/94, 3 a 8/95, 11/95, 7 a 8/97, recargo del 11/97, 12/97, 1/98, 5 a 6/99 y de 10/99 a 3/2000.

Tercero

Contra tal resolución interpuso la parte actora reclamación previa, en fecha 10 de mayo de 2000, solicitando se descontaran los períodos prescritos y que se cuantificara la deuda, siendo desestimada por resolución de fecha 2 de junio de 2000. Asimismo el día 10 de mayo de 2000 presentó escrito ante la Tesorería General de la Seguridad Social solicitando certificación en la que se detallara la deuda por falta de cotización en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (documento número 3 de la parte actora).

Cuarto

El día 23 de mayo de 2000 la parte actora acude a la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Cerdanyola donde se le expide certificación de la deuda correspondiente al período de abril de 1987 a diciembre de 1999 por importe de 2.537.419.-ptas (documento número 5 de la parte actora).

Quinto

En fecha 19 de julio de 2000 la parte actora presentó escrito ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social en el que comunicaba haber efectuado un ingreso por importe de 2.200.750.-ptas el día 7 de julio de 2000 y solicitaba el abono de la prestación reconocida (documento número 9 de la parte actora).

Que fue desestimado por resolución de fecha 21 de septiembre de 2000 al entender que las cuotas ingresadas se correspondían con el período: 4 a 9/87 y 1/88 a 5/95, quedando al descubierto los períodos: 3 a 8/95, 11/95, 7/97, 8/97, 1/98, 5/99, 6/99, 10/99, 12/99 y de 1 a 3/2000.

Sexto

El día 17 de octubre de 2000 la parte actora acude a la Dirección provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Cerdanyola donde se le expide certificación de la deuda por importe de 706.205.-ptas (documento número 5 de la parte actora).

Séptimo

En fecha 10 de noviembre de 2000 la parte actora presentó escrito ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social en el que solicitaba se efectuase el detalle de las cantidades adeudadas por períodos.

Octavo

Con fecha de salida 27 de noviembre de 2000 la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social remitió escrito a la parte actora en...

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