STSJ Cataluña , 5 de Diciembre de 2003

PonenteJOAQUIN JOSE ORTIZ BLASCO
ECLIES:TSJCAT:2003:12499
Número de Recurso124/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Recurso nº 124/2000 SENTENCIA Nº 1246/2003 ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON JOAQUÍN JOSÉ ORTIZ BLASCO MAGISTRADOS:

DON JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA DON ENRIQUE GARCÍA PONS En la Ciudad de Barcelona, a cinco de diciembre de dos mil tres LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo nº 124/2000, interpuesto por DOÑA Paula , representada por la Procuradora DOÑA MARTA VIDAL ESCOBEDO, y dirigida por la Letrada DOÑA MARÍA VICTORIA JACAS ESCARCELLÉ, contra la ADMINISTRACIÓN DE LA GENERALIDAD, representada y dirigida por el sr./a LETRADO/A DE LA GENERALIDAD. Ha sido Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. Don JOAQUÍN JOSÉ ORTIZ BLASCO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, en escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, se interpuso el presente recurso contra la denegación presunta de la solicitud presentada el 15 de septiembre de 1999, ante la Dirección General del Medio Natural, antes dependiente de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca, y en la actualidad de la Consejería de Medio Ambiente, y contra la inadmisión a trámite del recurso de alzada interpuesto ante el Consejero de Agricultura, Ganadería y Pesca el 7 de diciembre de 1999.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley Reguladora de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes los escritos de demanda y de contestación, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron, respectivamente, la anulación del acto objeto del recurso, y su desestimación.

TERCERO

Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación de este pleito se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Son antecedentes de necesaria exposición para la resolución de este recurso, en síntesis, los siguientes: a) El día 5 de julio de 1.996 la parte actora presentó ante el Registro Comarcal del Berguedá una instancia dirigida al Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca, en solicitud de ayudas por inversiones forestales; b) El día 7 de agosto de 1996 el Centre de la Propietat Forestal de Santa Perpètua de Mogoda le comunicó que para continuar la tramitación de su expediente se le interesaba que completara los datos y documentos que se le reseñaban, a cuyo fin se le adjuntaba la documentación a cumplimentar; lo que le fue remitido por correo certificado con acuse de recibo que consta haber sido recibido por la parte actora el día 12 de ese mismo mes, sin que diera cumplimiento a la referida subsanación de defectos; c) El día 30 de diciembre de 1998, la recurrente presentó un escrito en el Centre de la Propietat Forestal en el que solicitaba el pago de las subvención solicitada; d) Dicho Centro, mediante escrito de 25 de enero de 1999, notificado por correo certificado, a la actora el 30 de enero de 1999, le indicaba en relación con la solicitud formulada que las misma no fue cuantificada ni se pedía nada en ella, y que por ello se le remitió la comunicación antes dicha de 7 de agosto de 1996, y que como quiera que ni esos datos ni los documentos interesados fueron aportados ni cumplimentados por éste, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, dicha solicitud se había tenido por desistida y sin más trámite había sido archivada; e) El 15 de septiembre de 1999, presentó ante el Departamento demandado un escrito en el que interesaba se resolviera expresamente su solicitud o, en su caso, se le librase certificación del silencio producido para recurrir ante esta jurisdicción, acompañando copia de aquella solicitud ya cumplimentada y de la documentación que refería, consistente en la que le fue en su día requerida a la parte, así como copia del Plan Técnico de gestión y mejora forestal de la finca; f)

Mediante escrito del Director General del Medio Natural de 26 de octubre de 1999 se participó a la recurrente, mediante escrito que recibió por correo certificado el día 10 del mismo mes, que tal como se le comunicó por escrito de 25 de enero de 1999 la solicitud fue tenida por desistida y se archivó al no haber sido subsanada conforme a lo que se le interesó oportunamente a la solicitante, sin que hubiera obligación de dictar resolución expresa al efecto, conforme al artículo 71.1 en relación con el 42.1,segundo, entonces vigentes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre; g) Contra dicha comunicación dedujo la actora recurso de alzada, solicitando se dictara resolución expresa en relación con su solicitud de 5 de julio de 1996 o, en su defecto, se declarara la nulidad del procedimiento administrativo por ser nulo el requerimiento de 7 de agosto de 1996, con retroacción del expediente y, en su defecto, se emitiera certificación de acto presunto, con incoación de expediente disciplinario al funcionario...

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