STSJ Cataluña , 27 de Noviembre de 2003

PonenteMARIA PILAR MARTIN COSCOLLA
ECLIES:TSJCAT:2003:11971
Número de Recurso964/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA Recurso nº 964/01 Partes: Jesús María , Marí Luz , Plácido , Araceli , Everardo y Estefanía C/ AYUNTAMIENTO DE VIDRERES y CONSELL COMARCAL DE LA SELVA S E N T E N C I A Nº 848 Ilmos. Sres. MAGISTRADOS:

D. JOSÉ JUANOLA SOLER Dª. PILAR MARTIN COSCOLLA D. MANUEL TABOAS BENTANACHS En la ciudad de Barcelona, a veintisiete de noviembre de dos mil tres.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION TERCERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº

964/01, interpuesto por D. Jesús María , Dª. Marí Luz , D. Plácido , Dª Araceli , D. Everardo , Dª Estefanía , representados inicialmente por la Procuradora Dª Mª José Bellsolá Casellas y posteriormente por la Procuradora Dª Susana Perez de Olaguer y asistidos del Letrado D. Felipe De Camps Galobart , contra AYUNTAMIENTO DE VIDRERES, representado por el Procurador don Jordi Bassedas y asistido del Letrado D. Lluis Juncá i Encesa y el CONSELL COMARCAL DE LA SELVA , representado por la Procuradora Dª Marta Pradera Rivero y asistido del Letrado D. Sebastià Martinez De Trinchería .

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. PILAR MARTIN COSCOLLA, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La citada procuradora, actuando en nombre y representación de la parte actora, interpuso recurso contencioso administrativo contra resolución de cuotas urbanisticas.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dió el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Por auto de fecha 12 de Junio de 2002 se acordó el recibimiento del precedente pleito a prueba y tras su práctica continuó el procedimiento por el trámite de conclusiones que fueron presentadas por todas las partes , señalándose a continuación para votación y fallo la audiencia del día 31 de octubre del año en curso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con carácter previo a referirnos al acto recurrido procede, para una mejor comprensión del caso, realizar un estudio de sus antecedentes tal como se desprenden del expediente administrativo y de lo actuado en este proceso.

Así, el Sector Aigua Viva Parc se reguló en su día a través del Plan Parcial aprobado el 25 de Enero de 1974 , del que fue promotor don Narciso , aprobándose el Proyecto de urbanización en 1978; en fecha 18 de febrero de 1982 se aprobó la Revisión del Plan General de Vidreres que, impugnada por dicho promotor , fue anulada por sentencia de la antigua Audiencia Territorial de Cataluña de 23-5-1984, confirmada por el Tribunal Supremo en sentencia de 28 de Noviembre de 1986, en las que se declaró la vigencia del aludido Plan Parcial de 1974.

Antes del pronunciamiento del Tribunal Supremo, en fecha 28 de Septiembre de 1984, el Ayuntamiento de Vidreres y el promotor Sr. Narciso firmaron un convenio en el que, entre otras cuestiones, se contemplaba la modificación puntual del Plan General y del Plan Parcial de 1974, que fueron aprobadas definitivamente por la Comisión de Urbanismo de Girona (en adelante C.U.G.) el 16 de julio de 1985 y recurridas en alzada ante el Conseller de Obras Públicas y Urbanismo, quien en fecha 9 de octubre de 1986 estimó parcialmente el recurso , modificando en parte aquellas Modificaciones puntuales. Este último acuerdo contempló también la constitución de la Entidad de Conservación Aiguaviva Parc, cuya inscripción en el Registro de Entidades Urbanisticas colaboradoras de la Generalitat no se acordó por la C.U.G. hasta el 8 de Marzo de 1995 (posteriormente don Jesús María formuló contra este acuerdo un recurso extraordinario de revisión, del art. 118 de la LPAC, que fue desestimado en última instancia por Sentencia de la Sección Segunda de esta Sala de fecha 13 de diciembre de 2001 recaida en sus autos 134/97, que según afirman las partes es firme).

Aquellos acuerdos de 16-7-85 y 9-10-86 sobre Modificación puntual del Plan General y del Plan Parcial de 1974 no constan impugnados jurisdiccionalmente, pero sobre ellos se pronunció el Tribunal Supremo en los fundamentos de su sentencia de 23 de junio de 1998, al analizarlos por via indirecta en el recurso interpuesto contra la concesión al Sr. Narciso de una licencia para la construcción de una estación de servicio, licencia que se anula por la incorrección jurídica que se aprecia en el acuerdo de 9-10-86.

Por otro lado, y segun parece, dichos acuerdos de 16-7-85 y 9-10-86 no fueron publicados en su momento y la C.U.G por la via de la rectificación de errores del art. 105 de la LPAC 30/92, resolvió su publicación en acuerdo de 26 de febrero de 1997 que, recurrido por don Jesús María , fue finalmente anulado por sentencia también de la Sección Segunda de esta Sala , de fecha 27-3-03 recaida en sus autos 2360/97 , actualmente pendiente de resolución de recurso de casación para unificación de doctrina y que entró a analizar la bondad jurídica de los acuerdos de 16-7-85 y 9-10-86 concluyendo en su incorrección por diversas razones.

Por otro lado, la cesión de las obras de urbanización al Ayuntamiento de Vidreres según parece se produjo de facto, pero no se documentó hasta el acuerdo municipal de aceptación de 26- 9-96, inscribiéndose en el Registro de la Propiedad el 24 de octubre de 1996.

Las referencias a las sentencias indicadas las efectuan las partes en sus escritos de conclusiones y posteriores; y también citan la sentencia de fecha 23 de diciembre de 2002 dictada por la sección Quinta de este Tribunal en su proceso 57/98, en relación con los contratos suscritos por la Entidad Urbanistica de Conservación con dos empresas de agua y electricidad, que fue desestimatoria de la demanda; la sentencia de 22 de Marzo de 2002 recaida en los autos 2033/99 de la sección Primera, que desestima la reclamación por responsabilidad patrimonial formulada por el Sr. Jesús María contra el Ayuntamiento de Vidreres, en relación con las cuotas giradas a los parcelistas de la urbanización por los gastos de mantenimiento de las vias y alumbrado público de la misma , sentencia también desestimatoria; y, finalmente la reciente sentencia de 19 de julio de 2003 pronunciada por la Seccion Segunda en los autos 2849/97, que estima la demanda interpuesta por doña Marí Luz (una de las actoras del presente pleito) contra la liquidación correspondiente al arreglo de las calles y alumbrado de la urbanización, en base a la impugnación indirecta del planeamiento que la respalda y del que deriva (acuerdos de 16-7-85 y 9- 10-86), que esta sentencia , en referencia a las ya citadas con anterioridad, considera no sólo ineficaz por no haber sido correctamente publicado en su día, sino también nulo tal como indicó el Tribunal Supremo en su sentencia de 23 de junio de 1998.

Pues bien , la cita de estas sentencias en el presente recurso resulta superflua pues el objeto de todas ellas es diferente al que aqui nos ocupa y no cabe tampoco incidir en sus argumentos ya que en la demanda no se formula ningun recurso indirecto contra ningun instrumento de planeamiento.

SEGUNDO

Como antecedentes más directos e inmediatos de la cuestión a tratar aqui, y también según se desprende del expediente administrativo y de los documentos aportados por las partes, tenemos:

  1. ) Por acuerdo del Pleno municipal de fecha 8 de Marzo de 1993 el Ayuntamiento de Vidreres delegó en el Consell Comarcal de la Selva, por el plazo de un año , la gestión recaudatoria del I.B.I., I.A.E., Impuesto municipal de Circulación (a partir de 1994), Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos y la ejecutiva de todos los tributos locales ; asimismo aprobó el contenido del contrato para la prestación del servicio de recaudación de exacciones municipales y facultó a la Alcaldia para llevarlo a cabo. (fol. 197)

  2. ) En fecha 12 de Marzo de 1993 el Alcalde y el Presidente del Consell Comarcal firmaron un contrato en el que expresamente figura que la gestión de cobro delegada abarca tanto el periodo voluntario como el ejecutivo de los impuestos dichos y de cualquier otro impuesto, tasa, precio público y contribuciones especiales objeto de padrón , matrícula o registro , siendo la duración del contrato por un período mínimo de cinco años, con prórroga tácita por período de un año (fol. 8 al 13)

  3. ) En fecha 7 de julio de 1997 la Presidenta del Consell Comarcal de la Selva y la Entidad Urbanística Aiguaviva Park firman un contrato para que aquel gestione el cobro de las cuotas de urbanización de los abonados , así como de otros recursos que se deriven de actuaciones legalmente previstas en el ámbito geográfico de la urbanización, por el plazo de cinco años prorrogables por periodos de un año (fol. 14 a 18) . Este contrato fue ratificado por el Pleno del Consell Comarcal el dia 29 de julio siguiente (fol. 72) y en el BOP de Girona de 21-8-97 se publicó la aceptación por parte del Pleno del Consell Comarcal de la delegación efectuada por la Entidad Urbanistica de Conservación (fol. 73)

  4. ) En fecha 7 de Agosto de 1997 el Pleno de la Corporación faculta a la presidencia del Consejo Rector de la E.U.C. para concertar con el Consell Comarcal el convenio para la gestión administrativa , cobro...

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