STSJ Cataluña , 27 de Noviembre de 2003

PonenteMARIA ANGELES VIVAS LARRUY
ECLIES:TSJCAT:2003:12060
Número de Recurso778/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2003
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL mm ILMO. SR. EMILIO DE COSSIO BLANCO ILMA. SRA. ÁNGELES VIVAS LARRUY ILMO. SR. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA En Barcelona a 27 de noviembre de 2003 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.

Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 7529/2003 En el recurso de suplicación interpuesto por ATENTO TELECOMUNICACIONES ESPAÑA SA frente a la Sentencia del Juzgado Social 28 Barcelona de fecha 11 de noviembre de 2002 dictada en el procedimiento Demandas nº 778/2002 y siendo recurrido/a Carolina y Otro. Ha actuado como Ponente el/la Ilma. Sra. ÁNGELES VIVAS LARRUY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 25 de septiembre de 2002 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 11 de noviembre de 2002 que contenía el siguiente Fallo:

"Que, estimando la demanda interpuesta por Carolina y por María Cristina , contra ATENTO TELECOMUNICACIONES ESPAÑA, S.A. debo declarar y declaro la improcedencia del despido de las actoras producidos a 17 y a 31 de Agosto de 2002, respectivamente; y condeno a la empresa demandada a readmitir a las actoras en las mismas condiciones laborales que regían con anterioridad a sus despidos, o al pago de la máxima indemnización legal, en cuantías respectivas de 9.172,95 euros."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Carolina , mayor de edad, con Documento Nacional de Identidad úmero NUM000 , domiciliada en 0884 Viladecans, AVENIDA000 , NUM001 , NUM002 - NUM003 - NUM004 , con antigüedad de 26 de septiembre de 1997, con Categoría Profesional de Técnico Administrativo y con un Salario mensual, con prorrata de pagas extraordinarias, de 1223, 06 euros, trabajó para ATENTO TELECOMUNICACIONES ESPAÑA, S.A., del ramo de Telemarketing y domiciliada en 28035 Madrid, Calle Santiago de Compostela, 94 y en Barcelona, calle Felipe II, 108.

SEGUNDO

Para la misma empresa trabajó María Cristina , mayor de edad, con Documento Nacional de Identidad Número NUM005 , domiciliada en 08902 Hospitalet de Llobregat, CALLE000 , NUM006 , NUM007 , NUM004 , con antiggüedad desde el día 15 de octubre de 1997 y con igual Categoría Profesional y Salario que la anterior.

TERCERO

Con anterioridad a 1 de marzo de 2000, la demandada se denominó Estrategias Telefónicas, S.A., y a partir de dicha fecha cambió su denominación por la actual de ATENTO TELECOMUNICACIONES ESPAÑAS, S.A.

CUARTO

La historia laboral de las actoras con la demandada es la siguiente:

  1. Carolina :

    1.26.9.97. Contrato temporal acogido al Artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores, hasta el 4 de Agosto de 2000.

    Prórrogas hasta 11.5.98.

  2. 22.5.98. Contrato temporal acogido al Artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores, hasta el 4 de agosto de 2000.

  3. 18.8.00. Contrato en prácticas, hasta el pasado 17.8.02.

  4. María Cristina :

  5. 15.10.97. Contrato de trabajo con la denominación inicial de la empresa, hasta 3.11.97.

  6. 17.11.97. Contrato temporal acogido a la modalidad de eventual por circunstancias de la producción, prorrogado hasta 24.11.98.

  7. 24.12.98. Contrato temporal acogido al Artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores, hasta el 14 de agosto de 2000.

  8. 1.9.00. Contrato en prácticas, hasta el pasado 31.8.02.

QUINTO

Con cartas de fechas de 12 y 2 de agosto de 2002, y efectos de 17 y 31 del mismo mes, todo ello respectivamente, la Empresa comunicó a ambas trabajadoras la extinción de sus contratos.

SEXTO

Los Actos de Conciliación se celebraron sin efecto."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada Atento Telecomunicaciones, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que estima la demanda inicial en solicitud de que se declare la improcedencia de los despidos de los trabajadores recurre en suplicación la empresa Atento Telecomunicaciones España SA, al amparo del articulo 191 apartados b...

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