STSJ Cataluña , 26 de Noviembre de 2003

PonenteANTONIO MOYA GARRIDO
ECLIES:TSJCAT:2003:11923
Número de Recurso668/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION QUINTA Recurso nº. 668/1999.

Partes: La compañía mercantil Comsa,S.A., contra l'Ajuntament de Begues.

S E N T E N C I A Nº1168/2003 Ilmos.Sres. Magistrados, D. ALBERTO ANDRÉS PEREIRA.

D. ANTONIO MOYA GARRIDO.

Dª ANA RUBIRA MORENO.

En la Ciudad de Barcelona, a veintiseis de noviembre de dos mil tres VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION QUINTA), la misma ha pronunciado, en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso-administrativo nº 668/1999, interpuesto por la compañía mercantil Comsa,S.A., representada por el Procurador D. Arturo Cot Montserrat, y asistida por Abogado, contra l'Ajuntament de Begues, representado por el Procurador D. Antonio Mª de Anzizu Furest, y asistido por la Letrada Dª Mª Carmen Ballbé Mallol; versando este juicio sobre la impugnación de la liquidación previa de la obra contratada que se dirá. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO MOYA GARRIDO, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la representación procesal de la parte actora se dedujo recurso contencioso- administrativo contra el Acuerdo de la Comisión de Gobierno de l'Ajuntament de Begues de 28 de julio de 1999, que en relación con la obra pública denominada "Projecte d'Urbanització pel Sector Begues Park", adjudicada a la entidad actora según contrato formalizado el 23 de abril de 1997, resolvió "Aprobar la liquidación por un importe de 675.478,- pts. a favor de l'Ajuntament; transmitir a la empresa Comsa el documento presentado por la dirección de obras al Projecte d'Urbanització pel Sector Begues Park denominado base técnica para la liquidación y valoración general comparada de las obras de urbanización del sector Begues Park, para su conocimiento y efectos; requerir a la empresa actora el reintegro del exceso percibido por un importe de 675.478.- pts. en un término de 60 días; notificar al director de obra, Josep Satandreu, para su conocimiento y efectos."

Segundo

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta jurisdicción, habiendo despachado las partes los trámites conferidos de demanda y de contestación; en cuyos respectivos escritos, la parte demandante en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que expuso, concluyó interesando se dictara sentencia por la que con estimación del recurso se anulase el referido acuerdo de aprobación de la liquidación previa, declarando el derecho de la entidad actora a percibir la obra realmente ejecutada, la cual fijaba inicialmente en la suma de 572.009.122,- pts., de acuerdo con el dictamen por la misma aportado o, en su caso, en la suma que resultase cuantificada en el período de prueba, condenando, en todo caso, al Ayuntamiento demandado al pago de la diferencia entre la suma realmente abonada a través de las certificaciones de obra y el importe de la obra realmente ejecutada, con imposición de las costas a la Administración demandada. Por su parte, la representación procesal de la Corporación municipal demandada, se opuso al recurso conforme a las consideraciones fácticas y jurídicas de su escrito de contestación, interesando su desestimación así como la declaración de ser conforme a derecho la resolución impugnada, y la imposición de las costas a la entidad actora.

Tercero

Solicitado el recibimiento del juicio a prueba, se acordó el mismo y se practicó la propuesta por las partes que les fue admitida, con el resultado que es de ver en los autos; y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, las partes evacuaron sus respectivos escritos de conclusiones en los términos que les fueron respectivamente conferidos, declarándose terminadas las actuaciones y señalándose para la votación y fallo el día 12 de noviembre del año en curso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La pretensión anulatoria del escrito de demanda se basó, en síntesis, en las siguientes consideraciones: a) en el incumplimiento por la Corporación demandada de su obligación de efectuar las mediciones de la obra ejecutada en cada una de las certificaciones de obra emitidas; b) en las discrepancias habidas en relación con el volumen de obra ejecutada, con motivo de la expedición de la certificación número ocho, habiendo emitido la dirección de la obra el 30 de octubre de 1998 un informe en que se fijaba su importe en la cantidad de 52.170.181.- pts; c) que la dirección facultativa efectuó la liquidación de las obras en febrero de 1999, fijando en la cantidad de 394.673.016,- pts. el total importe la obra ejecutada, frente al importe al que ascendía el proyecto de 395.574.323,- pts., siendo fijada la liquidación definitiva recurrida en la cantidad de 675.478,- pts. en favor del Ayuntamiento, atendida la diferencia entre la anterior cantidad y la total certificada de 396.099.908,- pts., más la compensación de una partida por importe de 751.414,- pts.; d) que la Corporación aprobó la liquidación definitiva informada, desestimando la pretensión de la actora con forme a la cual el total de la obra ejecutada ascendía a 600.593.502,- pts.; e) que la actora tras el dictamen técnico...

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