STSJ Murcia , 28 de Mayo de 2002

PonenteJOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ
ECLIES:TSJMU:2002:1468
Número de Recurso427/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2002
EmisorSala de lo Social

1 TRIB.SUPERIOR DE JUSTICIA SALA SOCIAL MURCIA ssau003 SENTENCIA Nº: 633/2002 ROLLO Nº: RSU 0427/2002 40129 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA En la ciudad de Murcia, a veintiocho de mayo de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ y D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Instituto Nacional de la Seguridad Social, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 4 de Murcia, de fecha 21 de febrero de 2002, dictada en proceso número 961/2001, sobre prestaciones por incapacidad temporal, y entablado por don Alejandro frente a Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "1º) El demandante don Alejandro , viene trabajando para la empresa Pascual Hermanos, S.A., con categoría profesional de peón agrícola, fijo discontinuo del sector agrícola, alta en el Régimen Especial Agrario, sector cuenta ajena. 2º) El actor causó baja médica el 21 de julio de 2001. 3º) Desde el día 27 de junio de 2001 hasta el día 29 de julio de 2001 no fue llamado a trabajar, periodo el demandante estuvo en situación legal de desempleo. 4º) El actor solicitó del Instituto

Nacional de la Seguridad Social el abono de la prestación económica de incapacidad temporal, que le ha sido denegado por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 30 de agosto de 2001 por no encontrarse prestando servicios por cuenta ajena en la fecha del hecho causante y no hallarse al corriente en el pago de las cuotas exigibles. 5º) La base reguladora diaria asciende a 2.933 pesetas. 6º)El actor tiene domiciliado el pago de las cuotas del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social en la sucursal de La Caixa en Lorca; por error de dicha entidad bancaria el demandante no pagó la cuota de mayo de 2001 pues fue devuelto el boletín correspondiente a dicho periodo, y que fue pagado el 25 de septiembre de 2001 mediante adeudo en la cuenta del actor. 7º) Interpuesta reclamación previa fue desestimada por resolución de fecha 25 de octubre de 2001"; y el fallo fue del tenor literal siguiente: " Estimo la demanda interpuesta por don Alejandro frente al Instituto...

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