STSJ Cataluña , 19 de Noviembre de 2003

PonenteJOAQUIN JOSE ORTIZ BLASCO
ECLIES:TSJCAT:2003:11561
Número de Recurso20/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION QUINTA Recurso nº 20/2000 SENTENCIA Nº 1126/2003 ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON JOAQUÍN JOSÉ ORTIZ BLASCO MAGISTRADOS:

DON JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA DON ENRIQUE GARCÍA PONS En la ciudad de Barcelona, diecinueve de noviembre de dos mil tres LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION QUINTA), ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo número 20/2000, interpuesto por COMPUTER 2000 ESPAÑA, S.A.U., representada por el Procurador DON IVO RANERA CAHIS y dirigida por el Letrado DON JOSÉ

CARBONELL CALLICÓ, contra la OFICINA ESPAÑOLA DE PATENTES Y MARCAS, representada y dirigida por el Sr./a. ABOGADO/A DEL ESTADO. Es Ponente el Ilmo. Sr. DON JOAQUÍN JOSÉ ORTIZ BLASCO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la actora se interpuso recurso contencioso- administrativo contra la resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas, de 27 de septiembre de 1999.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la Ley reguladora de esta Jurisdicción. La actora dedujo demanda en la que tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables, terminaba suplicando que se dictara sentencia revocando la resolución recurrida por no ajustarse a Derecho.

TERCERO

La Administración demandada, en su escrito de contestación a la demanda, solicitó la desestimación del recurso.

CUARTO

Se prosiguió el trámite correspondiente, señalándose para votación y fallo el 17 de noviembre de 2003.

QUINTO

En la sustanciación de este de este pleito se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente proceso se impugna la resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas, de 27 de septiembre de 1999, que desestima el recurso interpuesto contra la resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas, de 21 de diciembre de 1998, mediante la cual se concede la marca nacional nº 2.118.743, clase 28, distintivo PC 2002.

SEGUNDO

La resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas, de 27 de septiembre de 1999, considera que la aplicación del artículo 12.1 de la Ley de Marcas "lleva a la conclusión de que no concurren en él los presupuestos aplicativos de la prohibición de registro prevista en el art. 12. 1 citado, por existir entre los distintivos enfrentados cierta diferencia fonética, lo que unido a que por otra parte, los productos amparados no son coincidentes ya que la marca solicitada reivindica "juegos, juguetes, artículos de deporte (cl.28) mientras que la prioritaria ampara "publicaciones, manuales de informática, libros y revistas" (cl.16) las posibilidades de crear error o confusión en el mercado quedan alejadas definitivamente".

TERCERO

La defensa de COMPUTER 2000 ESPAÑA, S.A.U., fundamenta la pretensión anulatoria de la resolución impugnada básicamente en: a) aplicación de la prohibición establecida en el artículo 12.1 a)

de la Ley de Marcas por identidad fonética y denominativa, a la vez...

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