STSJ Cataluña , 5 de Noviembre de 2003

PonenteEDUARDO SAAVEDRA MALDONADO
ECLIES:TSJCAT:2003:10969
Número de Recurso717/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Recurso nº 717/01 Partes:

actora: Blas demandada: SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO DE LÉRIDA S E N T E N C I A Nº 1062/2003 Ilmos.Sres.:

PRESIDENTE D. JOAQUIN JOSÉ ORTIZ BLASCO MAGISTRADOS D. JUAN F. HORCAJADA MOYA D. EDUARDO SAAVEDRA MALDONADO En la ciudad de Barcelona, a cinco de noviembre de dos mil tres.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION QUINTA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº

717/01, interpuesto por Blas , representada y asistida de Letrado, contra SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN LÉRIDA, representado y asistido por el Abogado del Estado.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EDUARDO SAAVEDRA MALDONADO , quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la actora se interpuso recurso contra la resolución dictada el 27 de julio de dos mil uno, por la SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN LÉRIDA, por la que se decretó la expulsión del territorio nacional de Blas , dictada en expediente sancionador nº 010008526.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la

Ley reguladora de esta Jurisdicción. La actora dedujo demanda en la que tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables, terminaba suplicando que se dictara sentencia que anule la resolución que se recurre por no ser ajustada a derecho.

TERCERO

La Administración demandada, en su escrito de contestación a la demanda, solicitó la desestimación del recurso.

CUARTO

Se prosiguió el trámite correspondiente y, practicadas las pruebas que propuestas fueron admitidas, se pasó al trámite de conclusiones sucintas, señalándose para votación y fallo el veintisiete de octubre de dos mil tres, a las 12 horas.

QUINTO

En la substanciación de este pleito se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En supuestos idénticos al presente, en el que se impugna acuerdo del Subdelegado del Gobierno en Lérida, en los que se acuerda la expulsión de extranjero que carece de título habilitante para permanecer en España y en los que se alega que la auténtica causa de expulsión es la participación del recurrente en una concentración pacífica ante la Catedral de aquella Capital, esta Sala ha venido manteniendo lo que a continuación se dirá y que es de plena aplicación al presente supuesto dada la total identidad de supuesto de hecho y fundamentación jurídica del recurso:

"Se impugna en el presente procedimiento resolución administrativa que cuenta en los antecedentes de hecho de esta resolución en expediente nº 010008502, motivado por haber sido comprobado por la Dirección General de la Policía que el hoy recurrente carecía de prorroga de estancia y no poseía permiso de residencia.

La resolución administrativa antedicha motiva la decisión aquí impugnada al considerar que la situación del extranjero se incardina en las previsiones legales del art. 53a) de la Ley Orgánica 4/2000 en su redacción aprobada por la Ley Orgánica 8/2000 que establece literalmente lo siguiente:

" Encontrarse irregularmente en territorio español, por no haber obtenido o tener caducada más de tres meses la prórroga de estancia, la autorización de residencia o documentos análogos, cuando fueren exigibles, y siempre que el interesado no hubiere solicitado la renovación de los mismos en el plazo previsto reglamentariamente " .

El recurso se fundamenta en primer lugar en la falta de tipificación de la infracción imputada pues considera o identifica la no autorización de residencia con la entrada ilegal en España. En segundo lugar una falta de correspondencia entre el motivo formal (art.53 L.O 8/2000) con el motivo real (participación en una manifestación en Lérida) y en tercer lugar valoración del principio de proporcionalidad pues debía haber sido impuesta una multa en lugar de la sanción de expulsión. En cuarto lugar falta de motivación de la resolución combatida y por último combate la orden de internamiento que no puede ser materia de decisión por carecer de objeto en este momento.

Los motivos del recurso suelen ser recurrentes en procedimientos similares al presente, lo que permite la remisión a doctrina general sentada en la jurisprudencia del Tribunal Supremo como la doctrina de esta Sala y a tal efecto cabe recordar que el Tribunal Supremo establece en muy reciente Sentencia de 19-Xl-2002 ,rec. nº 4995/1998 lo siguiente :

"aunque la expulsión del territorio nacional de un extranjero haya sido conceptuada como sanción y que por eso queda sometida a la garantía del artículo 25-1 de la Constitución EDL 1978/3879, sin embargo dicha expulsión "por incumplir los requisitos que la legislación de extranjería impone a su estancia en España, no puede ser confundida con una pena, de la que le...

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