STSJ Cataluña , 31 de Octubre de 2003

PonenteJOAQUIN JOSE ORTIZ BLASCO
ECLIES:TSJCAT:2003:10848
Número de Recurso710/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION QUINTA Recurso nº 710/1999 SENTENCIA Nº 1018/2003 ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON JOAQUÍN JOSÉ ORTIZ BLASCO MAGISTRADOS:

DON JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA DON ENRIQUE GARCÍA PONS En la ciudad de Barcelona, treinta y uno de octubre de dos mil tres LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION QUINTA), ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo número 710/1999, interpuesto por DANONE, SA, representada por la Procuradora DOÑA INMACULADA LASALA BUXERES y dirigida por el Letrado DON JORGE COLOMINAS GARCÍA, contra la OFICINA ESPAÑOLA DE PATENTES Y MARCAS, representada y dirigida por el Sr./a.

ABOGADO/A DEL ESTADO, siendo parte codemandada TOMÁS PASCUAL SANZ, representado por el Procurador DON ANGEL JOANIQUET IBARZ y dirigido por el letrado DON MANUEL RODRIGUEZ DE BETHENCOURT. Es Ponente el Ilmo. Sr. DON JOAQUÍN JOSÉ ORTIZ BLASCO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la actora se interpuso recurso contencioso- administrativo contra la resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas, de 23 de junio de 1999.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la Ley reguladora de esta Jurisdicción. La actora dedujo demanda en la que tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables, terminaba suplicando que se dictara sentencia revocando la resolución recurrida por no ajustarse a Derecho.

TERCERO

La Administración demandada, en su escrito de contestación a la demanda, solicitó la desestimación del recurso.

CUARTO

Se prosiguió el trámite correspondiente y, practicadas las pruebas que propuestas fueron declaradas pertinentes, se pasó al trámite de conclusiones sucintas, señalándose para votación y fallo el 27 de octubre de 2003.

QUINTO

En la sustanciación de este de este pleito se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente proceso se impugna la resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas, de 23 de junio de 1999, que desestima el recurso ordinario interpuesto contra la resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas, de 7 de septiembre de 1998, mediante la cual se concede la marca nacional nº 2.096.013/1, clase 29, distintivo "BIOLAC", tipo denominativa.

SEGUNDO

Conviene significar que sobre el término "Bio" existe una doctrina jurisprudencial que es recordada en la STS de 16 de octubre de 2002, cuando señala que la Sala de lo Contencioso Administrativo se ha pronunciado en reiteradas ocasiones sobre recursos de...

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