STSJ Cataluña , 17 de Octubre de 2003

PonenteANA RUBIRA MORENO
ECLIES:TSJCAT:2003:10292
Número de Recurso561/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION QUINTA Recurso nº 561/1999 SENTENCIA Nº 948/2003 Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE DON ALBERTO ANDRES PEREIRA MAGISTRADOS DON ANTONIO MOYA GARRIDO DOÑA ANA RUBIRA MORENO En la ciudad de Barcelona, a diecisiete de octubre dos mil tres.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION QUINTA), ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo número 561/1999, interpuesto por la ASOCIACIO DE VITICULTURS DEL PENEDES, representada por el Procurador DON JORDI FONTQUERNI BAS, y dirigido por el Letrado DON SANTIAGO CASAN CAVA, el INSTITUT DEL CAVA, representado por el Procurador DON NOEL MAS-BAGA MUNNE y dirigido por la Letrada DOÑA GEMMA TORELLO SIBILL, y DOÑA Celestina , DON Íñigo , FERRER ESCODA, S.L. Y CATELL BEL ART, S.L., representados por el Procurador DON NOEL MAS- BAGA MUNNE, y dirigidos por la Letrada DOÑA GEMMA TORELLO SIBILL contra la GENERALITAT DE CATALUNYA, DEPARTAMENT D'AGRICULTURA, RAMADERIA I PESCA, representada y dirigida por el Señor LETRADO DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA y contra la UNIO DE PAGESOS DE CATALUNYA, representada por el Procurador DON CARLES ARCAS HERNANDEZ, con asistencia letrada, la UNIO VINICOLA DEL PENEDES, ASSOCIACIO VINICOLA CATALANA, FEDERACIO DE COOPERATIVES AGRARIES DE CATALUNYA, CONSELL REGULADOR DE LA DENOMINACIO D'ORIGEB EMPORDA-COSTA BRAVA, CONSELL REGULADOR DE LA DENOMINACIO D'ORIGEN TERRA ALTA, CONSELL REGULADOR DE LA DENOMICIO D'ORIGEN TARRAGONA, CONSELL REGULADOR DE LA DENOMINACIO DE ORIGEN COSTERS DEL SEGRE y JOVES AGRICULTORS I RAMADERES DE CATALUNYA, representados por el Procurador DON JOAN RODES DURALL y dirigidos por el Letrado DON LLUIS SAURA LLUVIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación del Institut Agrícola Català de Sant Isidre, por escrito presentado en la

Secretaría de esta Sala, interpuso recurso contencioso administrativo contra la Orden de 22 de junio de 1999, por la que se crea la Denominación de Origen Catalunya y se aprueba el Reglamento.

A este recurso seguido con el número 561/1999 se acumularon los siguientes recursos contencioso administrativos formulados contra la citada Orden: número 564 interpuesto por la Asociación de Viticultores del Penedès; número 573/1999, formulado por el Consell Regulador de la Denominació d'Origen Priorat y Don Beatriz ; número 609/1999 interpuesto por el Institut Català del Cava y; número 610/1999 interpuesto por Doña Celestina , Don Íñigo , Ferrer Escoda, S.L. y Castell Del Art, S.L. Después de declarada la inadmisibilidad del recurso formulado por el Institut Agrícola Català de Sant Isidre, desistió en la continuación del mismo el Consell Regulador de la Denominación d'Origen Priorat y Don Beatriz .

SEGUNDO

Las actoras dedujeron demanda en la que tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que estimaban aplicables, terminaban suplicando que se dictara sentencia por la que estimando el recurso se declare contrario a derecho y se anule y deje sin efecto la Orden de 22 de junio de 1999.

TERCERO

La Administración demandada en la contestación a la demanda solicitó la desestimación del recurso y lo mismo solicitaron las codemandadas.

CUARTO

Se prosiguió el trámite correspondiente y se recibió el juicio a prueba mediante auto de 26 de abril de 2001, con el resultado que obra en autos, evacuándose el trámite de conclusiones sucintas, señalándose para votación y fallo el 16 de octubre de 2003.

QUINTO

En la sustanciación de este de este pleito se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Doña ANA RUBIRA MORENO, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como se ha adelantado en los antecedentes de hecho, el presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto la Orden de 22 de junio de 1999, por la que se crea la Denominación de Origen Catalunya y se aprueba su Reglamento.

SEGUNDO

Opuesta por la Administración demandada la inadmisibilidad del recurso por falta de legitimación activa del Institut Català del Cava procede resolver con carácter previo sobre esta excepción procesal.

Alega la Administración demandada que al citado Instituto en nada le puede afectar la creación de una denominación de origen de vinos tranquilos, vinos de aguja y vinos de licor, cuando defiende los intereses profesionales de las industrias del cava, que es un producto diferente del que se elabora bajo la denominación de origen Catalunya.

El Institut Català del Cava defiende su legitimación activa indicando que la ordenación vitivinícola del territorio de Cataluña le afecta directamente porque como elaboradores tienen el mismo interés legítimo de los viticultores en la defensa de la base de su producto, el vino, que posteriormente en un proceso de elaboración se convierte en espumoso, añadiendo que la Generalitat de Catalunya siempre le ha tenido como interesado, con expresa intervención en los organismos sectoriales del Departament d' Agricultura, Ramaderia i Pesca.

El concepto de interés directo determinante de la legitimación activa, recogido en el artículo 28.1.a)

de la LJCA de 1956 se vio ampliado con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, (Sentencia 60/1982), incluyendo el concepto de interés legítimo, rebasando el mero interés directo que exigía dicho precepto, y que ahora aparece recogido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, cuyo artículo 19.1 reconoce legitimación a "las personas físicas o jurídicas que ostenten un derecho o interés legítimo".

El presupuesto procesal de la legitimación ha de ser interpretado con flexibilidad y con la finalidad de lograr una completa y plena garantía jurisdiccional por parte de los litigantes, en coherencia con el derecho a la tutela judicial efectiva preconizado en el artículo 24.1 de la ...

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