STSJ Comunidad de Madrid , 31 de Diciembre de 2002

PonenteFRANCISCA MARIA DE FLORES ROSAS CARRION
ECLIES:TSJM:2002:18461
Número de Recurso1213/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución31 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA RECURSO N° 1.213/97 SENTENCIA NÚM. 1.662 PRESIDENTE:

D. Alfredo Roldán Herrero MAGISTRADOS:

Dª. Clara Martínez de Careaga y García Dª. Fátima Arana Azpitarte Dª. Francisca Rosas Carrión Dª. María Jesús Vegas Torres En la Villa de Madrid, a treinta y uno de diciembre de dos mil dos. Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 1.213/97, interpuesto por el Procurador D. Francisco De las Alas Pumariño, en nombre y representación de TROME SA., contra el Acuerdo de 17.4.1997, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, mediante el que se aprobó definitivamente la revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid; siendo parte demandada la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de la COMUNIDAD DE MADRID, representada por el Letrado D. Arturo Merelo Cueva, y parte codemandada la Gerencia Municipal de Urbanismo del AYUNTAMIENTO DE MADRID, representada por el Procurador D. Felipe De Juanas Blanco.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado a la parte demandada y codemandada para contestación a la demanda, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideraron pertinentes, las partes terminaron suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

TERCERO

No solicitado el recibimiento del pleito a prueba y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se confirió traslado a las partes el término de quince días para la formulación de conclusiones y, tras la presentación de los oportunos escritos, se señaló para votación y fallo el día 28 de noviembre de 2002, fecha en que tuvo lugar.

Siendo PONENTE la Magistrada Iltma. Sra. Dª. Francisca Rosas Carrión.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad "TROME, SA" impugna en este proceso el Acuerdo de 17.4.1997, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, mediante el que se aprobó definitivamente la revisión del PGOUM..

Solicita la recurrente en la demanda que se declare la nulidad del art. 8.3.5.3.b) de las NNUU., en cuanto a la calificación del suelo que del mismo resulta para los solares no construidos en la Norma Zonal 3 ó, subsidiariamente, la prevalencia de la regulación resultante del uso cualificado residencial y el régimen de compatibilidad de usos a él unido sobre lo dispuesto en el citado artículo acerca de las obras de nueva planta.

SEGUNDO

La recurrente, titular de un solar sito en el n° 4 de la calle de Capitán Haya, de esta ciudad, alega, en esencia, en apoyo de sus pretensiones, que el régimen de obras admisibles en el art. 8.3.5,3.b) de las NNUU. para los solares vacantes ubicados en áreas correspondientes a la Norma Zonal 3 es contradictorio con el uso característico residencial establecido en el art 8.3.2 para la citada Norma Zonal, porque, conforme al primer precepto citado, la calificación de uso residencial no sería predicable con el carácter general señalado en el segundo, sino sólo respecto de aquellos solares ya edificados en los que el uso estuviera implantado, y ello con independencia de las circunstancias y necesidades urbanísticas que pudieran concurrir en el entorno, lo que constituye, además de una contradicción manifiesta y del establecimiento de un régimen de calificación encubierto, un ejercicio irracional y arbitrario de facultades administrativas discrecionales.

TERCERO

La Norma Zonal 3 corresponde, según el art. 8.3.1 de las NNUU., a áreas de suelo urbano donde totalmente, o en su mayor, parte se considera concluido el proceso de ocupación del espacio y, consecuentemente, en la misma medida se ha agotado el aprovechamiento urbanístico, estableciéndose, como uso cualificado el residencial en el art....

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