STSJ Comunidad de Madrid , 17 de Diciembre de 2002

PonenteMARIA FATIMA ARANA AZPITARTE
ECLIES:TSJM:2002:17753
Número de Recurso1009/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso N° 1.009/ 01 SENTENCIA NUMERO 1.685 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA Ilustrísimos señores:

Presidente:

D. Alfredo Roldán Herrero Magistrados:

Dª. Clara Martínez de Careaga y García Dª. Fátima Arana Azpitarte Dª. Francisca Rosas Carrión Dª. Mª Jesús Vegas Torres En la Villa de Madrid, a diecisiete de diciembre de dos mil dos. Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 1.009/ 01, interpuesto por el Procurador D. Pedro Moreno Rodríguez, en nombre y representación de Dª. Marta , contra la resolución dictada por la Dirección General de la Policía, de fecha 11 de septiembre de 2.000, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la resolución dictada por la Comisaría de Policía adscrita al Aeropuerto de Barajas, Servicio de Control de Entrada de Extranjeros, de fecha 23 de febrero de 2.000, por la que se procedió a denegarle la entrada en territorio español; siendo parte la DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA, representada por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda mediante escrito de fecha 1 de octubre de 2001, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado al Sr. Abogado del Estado para contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito de fecha 14 de noviembre de 2001, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

TERCERO

Que, no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se concedió a las partes el término de diez días para concluir por escrito, lo que consta realizado; señalándose para la votación y fallo del presente recurso el día 17 de diciembre de 2002, en que tuvo lugar.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. Fátima Arana Azpitarte.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo la impugnación que la aquí demandante, nacional uruguaya, efectúa de la resolución dictada por la Dirección General de la Policía, de fecha 11 de septiembre de 2.000, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la resolución dictada por la Comisaría de Policía adscrita al Aeropuerto de Barajas, Servicio de Control de Entrada de Extranjeros, de fecha 23 de febrero de 2.000, por la que se procedió a denegarle la entrada en territorio español.

En la expresada resolución se hace constar como motivo de la denegación el haber permanecido en territorio Schengen más de tres meses en un periodo de seis, en aplicación del artículo 20 del Convenio de aplicación del acuerdo Schengen.

SEGUNDO

La recurrente sostiene la nulidad de la resolución impugnada aduciendo como únicos motivos de impugnación el entenderla dictada por órgano manifiestamente incompetente y supuestos defectos formales en la tramitación del procedimiento.

TERCERO

Para la adecuada resolución de la problemática que aquí nos ocupa, debemos tener presente que los extranjeros pueden ser titulares de los derechos fundamentales a residir y a desplazarse libremente que recoge la Constitución en su artículo 19. Ahora bien, como indica la Sentencia del Tribunal Constitucional núm. 94/ 1.993, de 22 de marzo, "La libertad de circulación a través de las fronteras del Estado, y el concomitante derecho a residir dentro de ellas, no son derechos imprescindibles...

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