STSJ Cataluña , 18 de Septiembre de 2003

PonenteJORDI AGUSTI JULIA
ECLIES:TSJCAT:2003:9328
Número de Recurso6472/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2003
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 6472/2002 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL mc ILMO. SR. D. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ ILMO. SR. D. JORDI AGUSTÍ JULIÀ

ILMO. SR. D. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO En Barcelona a 18 de septiembre de 2003 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 5550/2003 En el recurso de suplicación interpuesto por Isabel y Inss frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº27 Barcelona de fecha 21 de mayo de 2002 dictada en el procedimiento nº 79/2002 y siendo recurridos TGSS, MIDAT MUTUA y I.C.S. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. JORDI AGUSTÍ JULIÀ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 31 de enero de 2002 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 21 de mayo de 2002 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la demanda interpuesta por Isabel contra MIDAT MUTUA, -I.N.S.S.- Instituto Nacional Seguridad Social, -T.G.S.S.- (Tesorería Gral. Seguridad Social), y -I.C.S.- (Institut Català de la Salut) absuelvo a los demandados de la pretensión contra los mismos deducida".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"Primero. La actora Isabel nacido/a en fecha 27-1-43, se halla afiliado al Régimen General de Seguridad Social y en situación de alta.

Segundo

El día 11-6-00 sufrió un accidente de trabajo cuando prestaba sus servicios por cuenta de la empresa demandada -I.C.S.- (Institut Català de la Salut).

Tercero

La profesión y categoría profesional del trabajador al producirse el accidente era de Gobernante de lavandería en Hospital.

Cuarto

La empresa demandada I.C.S tiene cubierto el riesgo derivado de accidente laboral de sus trabajadores con la Mutua MIDAT MUTUA y no existe informe de que la misma se encuentre al descubierto del pago de cuotas.

Quinto

Fue dada de alta médica el 11-12-00.

Sexto

En fecha 13-7-01 fue reconocida por la UVAMI.

Séptimo

Por resolución del INSS de 1-10-01 se declara la existencia de lesiones permanentes no invalidantes derivadas de accidente de trabajo, así como el derecho de la trabajadora a percibir la indemnización, correspondiente.

Octavo

Se interpuso Reclamación Previa Administrativa previa que fue desestimada por resolución del INSS de fecha 10-12-01.

Noveno

La base reguladora de la prestación de Incapacidad Parcial acreditada en el expediente administrativo es de 1681'84 euros/mes, siendo ésto lo postulado por la parte actora, según el cálculo efectuado por el INSS atendiendo multiplicar la Base Reguladora de cotización del mes anterior al accidente de 365 días y dividido por 12 meses, la citada base ascendería a la cantidad de 1658'70 euros/mes, defendida por la Mutua demandada, de dividirse para su cálculo la base de cotización mensual del mes anterior al accidente de trabajo por ella sufrido por treinta días.

Décimo

Las lesiones que padece actualmente el actor son:

- Limitación de la movilidad de la muñeca en menos del 50%.

- Limitación de la movilidad global en más del 50% de dedos medio, anular y meñique.

Décimo primero

En el acto del Juicio Oral la parte actora desistió de su pretensión principal de que se le declare en situación de Incapacidad Total para su profesión habitual".

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y dado el correspondiente traslado a todas las partes demandadas, solamente Midat Mutua (Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 4) impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, desestimatoria de la demanda interpuesta por la trabajadora en reclamación por Incapacidad Permanente Parcial para la profesión habitual, derivada de accidente de trabajo, se interpone por la demandante, Recurso de Suplicación, el cual tiene por objeto:

examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia cometidas en la sentencia recurrida; recurso que ha sido objeto de impugnación por la Mutua codemandada.

SEGUNDO

Mediante un único motivo de recurso, correctamente amparado en el apartado c) del artículo 191 de la Ley procesal laboral, la parte recurrente denuncia la infracción por violación del número 3 del artículo 137 de la Ley General de la Seguridad Social -que define...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • ATS, 7 de Junio de 2016
    • España
    • 7 Junio 2016
    ...que comporta trabajar con la mano en esas condiciones" , para lo que invoca de contraste la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 18 de septiembre de 2003 (Rec. 6472/2002 ), que reconoce a la actora en situación de incapacidad permanente parcial para su profesión habit......
  • STSJ Cataluña 207/2008, 11 de Enero de 2008
    • España
    • 11 Enero 2008
    ...La base reguladora de la prestación es de 1.440,53 euros y la fecha de efectos es de 6-4-05. QUINTO Por sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de fecha 18-9-03 se le reconoció una incapacidad permanente parcial derivada de accidente de La profesión de la actora, de Gobernan......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR