STSJ Comunidad de Madrid , 10 de Diciembre de 2002

PonenteMANUEL POVES ROJAS
ECLIES:TSJM:2002:17254
Número de Recurso4257/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Social

Recurso núm. 4257/2002.-MA TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 5ª. MA MADRID SENTENCIA N° 1110/02 Iltmo. Sr. D. José Malpartida Morano, Presidente, Iltmo. Sr. D. José Hersilio Ruiz Lanzuela, Iltmo. Sr. D. Manuel Poves Rojas.

En Madrid, a 10 de diciembre de 2002.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY Ha dictado la siguiente SENTENCIA núm. 1110 En el recurso de Suplicación número 4257/02 interpuesto por CARREFOUR SA., representada por el Letrado D. JOSE ANTONIO GALLARDO CUBERO y por D. Alonso , representado por el Letrado D. PEDRO JIMENEZ GUTIERREZ contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 29 de Madrid en autos número 123/02, siendo recurridas ambas partes litigantes. Ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. D. Manuel Poves Rojas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por CENTROS COMERCIALES CARREFOUR SA. frente a D. Alonso en reclamación de CANTIDAD en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 29 DE ABRIL DE 2002 en los términos que figuran en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes:

"PRIMERO.- D. Alonso comenzó a prestar servicios para la actora, CENTROS COMERCIALES

CARREFOUR, SA., el día 15-07-1997, como Jefe de Sección en prácticas, estando incluido en el grupo profesional de Mandos.- SEGUNDO.- El centro de trabajo en el que el demandado comenzó prestando sus servicios como Jefe de Sección, fue el del Hipermercado que la actora tiene ubicado en Gijón. Sin embargo, CENTROS COMERCIALES CARREFOUR, SA., acordó su traslado al Hipermercado, sito en San Sebastián de los Reyes (Madrid), para el mismo puesto que venía desempeñando anteriormente de Jefe de Sección.- Así CENTROS COMERCIALES CARREFOUR, SA., entregó a D. Alonso , una comunicación por la que se le informaba de su traslado al Hipermercado sito en San Sebastián de los Reyes, con efectos del día 16-04-01, para responsabilizarse de una sección. Pues bien el ahora demandado firmó como conforme dicha comunicación de traslado, cuyo tenor literal es el siguiente: "Madrid, a 26 de Marzo de 2.001.- Att. Alonso .- Muy Sr. Mío: Me dirijo a Vd. Para comunicarle que la Dirección de Recursos Humanos ha acordado su traslado al centro de San Sebastián de los Reyes, al cual se incorporará a fecha 16 de ABRIL DE 2.001, a desempeñar el puesto de Jefe de sección.- Así mismo, le comunico que en concepto de prima de traslado, Vd. Percibirá la cantidad de 1.500.000 pesetas brutas, de las cuales 500.000 Ptas., le serán efectivamente entregadas las 1.000.000 Ptas restantes en el recibo salarial de octubre.- En el supuesto de que Vd. Causase baja voluntaria en la Empresa en el periodo de los 36 meses siguientes a la fecha del primer percibo de la prima de traslado, se detraerá de su liquidación la cantidad proporcional efectiva de su baja y la fecha en la cual cumpliría los 36 meses. Dicho supuesto será igualmente de aplicación si la causa de su baja es por despido declarado procedente por un Juzgado de lo social.- La presente prima de traslado sustituirá en su caso, al complemento que usted viniese percibiendo en concepto de disponibilidad geográfica.- Le agradeceré que en señal de enterado y conforme con el contenido del presente documento, firme la copia la mismo que se adjunta.".- TERCERO.- Pues bien, en la nómina del mes de mayo de 2.001 del actor, se incluyó la cantidad de 500.000,-pesetas, en concepto de primera entrega (consistente en un tercio del total) de su prima de traslado (doc. 5 del ramo de prueba de la actora).- Asimismo, a los seis meses de haberse producido el traslado, se abonó al Sr. Carlos Alberto la cantidad que restaba de abonar de dicha prima, es decir, los dos tercios restantes, en una cuantía de 1.000.000, pesetas; la cual fue incluida en la nómina de octubre de 2.001 del demandado (doc. 6 de la parte actora).- Así la actora CENTROS COMERCIALES CARREFOUR, SA. abonó en concepto de prima voluntaria por traslado una cantidad total de UN MILLON QUINIENTAS MIL PESETAS BRUTAS (1.500.000 pesetas).- CUARTO. Con fecha 1-11-00, D. Alonso comunicó por escrito a CENTROS COMERCIALES CARREFOUR, SA., su baja voluntaria con efectos del día siguiente, esto es, del 2-11-2002.- QUINTO.- La actora, lógicamente, aceptó tal baja voluntaria; no obstante, la DIRECCION000 del Centro, Dª Estela , le reclamó al trabajador la parte proporcional de prima voluntaria que debía...

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