STSJ Comunidad de Madrid , 9 de Diciembre de 2002

PonenteMARIA ROSARIO ORNOSA FERNANDEZ
ECLIES:TSJM:2002:17204
Número de Recurso771/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

Proc. Sr. Lanchares Larre Ldo. SanMartin Alcázar Proc. Sra. Rodríguez Rodríguez TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Sección 4ª

RECURSO N° 771 de 1999 PONENTE SRA. Mª Rosario Ornosa Fernández SENTENCIA N° 1337 Presidente Ilmo. Sr. D. Juan Ignacio González Escribano Magistrados Ilmos. Sres.

D. Alfonso Sabán Godoy D. Valeriano Palomino Marín Dª Mª Rosario Ornosa Fernández D. Juan Pedro Quintana Carretero D. Francisco Javier Sancho Cuesta.

D. José Tomé Paule En Madrid a nueve de diciembre de dos mil dos. Visto el recurso n° 771 de 1999 interpuesto por Dª Eugenia , Dª. Lorenza y Dª Paula representadas por el Procurador Sra. Lanchares Larre contra el Acuerdo del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de la Comunidad de Madrid que fija el justiprecio de la finca num. NUM000 del Proyecto de Expropiación del PAU-4 "Los Rosales 2" del Plan de Ordenación Urbana de Móstoles. Habiendo sido parte la Comunidad de Madrid representada por su Abogacía y como codemandado el Ayuntamiento de Móstoles representado por la Procuradora Sra. Rodríguez Rodríguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y recibido el expediente administrativo, fue emplazada la parte recurrente para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que, tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

SEGUNDO

La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.

TERCERO

Recibido el pleito a prueba se practicaron las aportaciones documentales de la parte actora, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Las partes cumplimentaron el trámite de conclusiones por el que se ordenó el procedimiento, señalándose para deliberación y fallo del recurso el día 3 de diciembre de 2002.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Mª Rosario Ornosa Fernández.

Vistos los preceptos citados por las partes y los demás de general y pertinente aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora interpuso recurso ante esta Sala impugnado el Acuerdo del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de 21 de mayo de 1999 por el que se determinó el justiprecio de la expropiación forzosa de 4.387 m2 de un total de 5.136 m2 de la finca núm. NUM000 del Proyecto de Expropiación Pau 4, Los Rosales 2, en el municipio de Móstoles, en la cuantía de 15.486.549 pesetas, incluido el 5% de afección, alegando que se debe aplicar un coeficiente de 90% de aprovechamiento, que la superficie expropiada es de 5.136 m2 y solicitando un justiprecio de 94.148.016 pesetas, más el 5% de afección.

La prueba pericial practicada en las actuaciones en la persona del Perito D. Eusebio , previa insaculación judicial y aceptación del cargo, determinó un justiprecio de la finca de 15.500.368 pesetas, incluido el 5% de afección.

SEGUNDO

Por lo que respecta a la determinación del justiprecio, constituye una reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo, seguida por esta Sala en múltiples ocasiones, respecto del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa, que sus acuerdos gozan de una presunción de legalidad y acierto basada en la especial naturaleza pericial y cuasi jurisdiccional del Jurado, y basada también en la competencia, preparación, especialización, capacidad técnica y jurídica de sus miembros, así como a su independencia, imparcialidad, objetividad y alejamiento de los intereses en conflicto (SSTS 3ª 26/4/1993; 7/5/1996; 29/1/1997, entre otras muchas) lo cual no ha sido establecido aún por el Tribunal Supremo respecto de los Acuerdos del Jurado Territorial, aunque existe una...

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