STSJ Comunidad de Madrid , 5 de Diciembre de 2002

PonenteMIGUEL ANGEL VEGAS VALIENTE
ECLIES:TSJM:2002:17131
Número de Recurso1809/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso nº 1.809/99 SENTENCIA n° 1.319 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN OCTAVA Ilmos. Sres.:

Presidente Doña Inés Huerta Garicano Magistrados Don Miguel Angel Vegas Valiente Don Ricardo Sánchez Sánchez En Madrid, a cinco de diciembre de dos mil dos. VISTO por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el recurso contencioso-administrativo número 1.809/99, interpuesto por la entidad mercantil "La Estellesa de Automóviles, S.A.", representada por la Procuradora Doña Isabel Julia Corujo y defendida por el Letrado Don F. J. Sánchez-Gamborino, contra la resolución de la Dirección General de Ferrocarriles Transportes por Carretera de 1 de diciembre de 1998, y contra la desestimación presunta por silencio administrativo del recurso ordinario contra ella interpuesto, que autorizó el uso indistinto de vehículos a las concesiones de autobuses VAC-022, "Madrid-Soria-Logroño", y NA-19, "Pamplona-Soria"; siendo parte demandada la Administración del Estado representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y reclamado el expediente administrativo la entidad actora formalizó el escrito de demanda en el que, tras las correspondientes alegaciones, solicitó se dictara sentencia declarando la nulidad de la resolución recurrida, o, en su defecto la anulación.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó la demanda, solicitando se dictara sentencia declarando la inadmisibilidad del recurso por extemporaneidad en la interposición, y, subsidiariamente, la desestimación.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba y practicada la admitida, se acordó que las partes formulasen escritos de conclusiones lo que llevaron a efecto por su orden, quedando luego pendientes de señalamiento cuando por turno le correspondiera.

CUARTO

Para votación y fallo se señaló la audiencia del día veintiocho de noviembre de dos mil dos, teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS los preceptos legales aplicables.

Siendo ponente el Magistrado de la Sección Ilustrísimo Señor Don Miguel Angel Vegas Valiente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad recurrente, titular de la concesión de transporte de viajeros por carretera E-11, "Pamplona- Logroño", impugna la resolución de la Dirección General de Ferrocarriles y...

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