STSJ Cataluña , 17 de Julio de 2003

PonenteFRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
ECLIES:TSJCAT:2003:8751
Número de Recurso6396/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Julio de 2003
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 6396/2002 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL gg ILMO. SR. D. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL ILMO. SR. D. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA ILMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS En Barcelona a 17 de julio de 2003 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 4910/2003 En el recurso de suplicación interpuesto por el INSS frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº4 Barcelona de fecha 6 de junio de 2002 dictada en el procedimiento nº 15/2002 y siendo recurrida Remedios . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 6 de junio de 2002 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 11 de enero de 2002 que contenía el siguiente Fallo:

Estimando la demanda formulada por Doña Remedios , debo declarar y declaro el derecho de la misma al percibo, por el período de 28.9.01 a 1.2.02, de la pensión de gran invalidez a la que hubiera tenido derecho el fallecido D. Luis Miguel , en cuantía del 150% de su base reguladora de 399,19 euros, condenando al INSS a estar y pasar por tal declaración y al abono de la citada pensión.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- La parte actora, Doña Remedios , con DNI nº NUM000 , tiene la condición de hermanastra de Don Luis Miguel y sucesora del mismo, que falleció el día 1.2.02.

  1. - El fallecido había sido declarado en situación de incapacidad permanente absoluta por sentencia de 14.7.89, al padecer en aquel momento enfermedad de Hans Schuler de 19 años de evolución, imágenes osteolíticas vertebrales y craneales, tratadas con radioterapia; dermatitis purpúrea en abdomen, genginitis importante y disnea a medianos esfuerzos, con algias generalizadas.

  2. - En fecha 27.6.01 el fallecido solicitó ante el INSS la revisión del grado reconocido, por agravación del mismo, que le fué denegada por Resolución de la Entidad Gestora de 27.9.01; formulada reclamación previa, fué desestimada por Resolución definitiva de 26.11.01, quedando agotada la vía administrativa.

  3. - La base reguladora de la prestación asciende a 399,19 euros mensuales.

  4. - El Sr. Luis Miguel en fecha 25.10.00 ingresó en la Residencia "Club d'Avis Les Saleses", habiendo señalado la testigo, Doña Claudia , empleada de dicho centro, que el interesado podía valerse por sí mismo y estaba en régimen de residencia de ancianos estandar. A partir del mes de septiembre de 2001, el Sr. Luis Miguel experimentó un empeoramiento muy importante, pasando a régimen de residencia asistida, precisando ayuda para moverse, levantarse de la cama, ir al aseo, comer, etc.."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia, estimatoria de la demanda por la que se declara el derecho de la actora a percibir (y por el período comprendido entre el 28 de septiembre de 2001 a 1 de febrero de 2002) la prestación "de gran invalidez a la que hubiera tenido derecho el fallecido...

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