STSJ Cataluña , 14 de Julio de 2003

PonenteROSA MARIA VIROLES PIÑOL
ECLIES:TSJCAT:2003:8511
Número de Recurso5942/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Julio de 2003
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 5942/2002 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL MAC ILMO. SR. D. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL ILMO. SR. D. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA ILMA. SRA. Dª. ROSA MARIA VIROLÉS PIÑOL En Barcelona a 14 de julio de 2003 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 4721/2003 En el recurso de suplicación interpuesto por INSS frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº17 Barcelona de fecha 27 de mayo de 2002 dictada en el procedimiento nº 573/2001 y siendo recurrido/a Leticia . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. ROSA MARIA VIROLÉS PIÑOL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 1-8-02 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 27 de mayo de 2002 que contenía el siguiente Fallo:

"Que, estimando la demanda formulada por Dª. Leticia contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, debo declarar y declaro que la actora se encuentra en situación de incapacidad permanente en grado de total, con origen en enfermedad común, y en consecuencia condeno a la Entidad demandada a que le reconozca y abone una pensión vitalicia y mensual del 55 por ciento de su salario base regulador de 682,73 euros mensuales, más los incrementos legales correspondientes, y con efectos de 20-2-01".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - Que la actora, Dª. Leticia , nacida el 11-2-1950, con DNI nº NUM000 , se halla afiliada al régimen general de la Seguridad Social, con el nº NUM001 , por consecuencia de servicios prestados como bobinadora textil.

  2. - Que el profesiograma de una bobinadora textil consiste en supervisar el funcionamiento de unas máquinas que se ocupan de transformar los conos en madejas, abasteciendo los conos, extrayendo las madejas y colocándolas en carros, trabajo que se realiza en bipedestación mantenida a lo largo de toda la jornada laboral.

  3. - Que el desarrollo de la vida profesional de la actora, durante el cual se cotizó por ella, ha sido el siguiente:

    - prestó servicios para la empresa Aux. Text. Manresana, S.A., desde el 14-1-1975 hasta el 9-8- 1990; es decir, durante 5.687 días, (teniendo en cuenta que los años 1976, 1980, 1984 y 1988 fueron bisiestos); - percibió prestación por desempleo durante 731 días; desde el 10-8-1990 hasta el 9-8-1992, (este último también fue bisiesto).

    Total días efectivos, 6.418.

  4. - Que la Sra. Leticia ha permanecido inscrita en las oficinas del INEM como demandante de empleo en los siguientes períodos:

    . Desde el 18-9-1989 hasta el 28-3-1994. Causa de la baja: no renovación de la demanda.

    . Desde el 9-9-1998.

  5. - Que la actora solicitó la prestación de incapacidad en fecha 20-2-01.

  6. - Que la actora fue reconocida por la UVAMI el 4-4-01.

  7. - Que el INSS dictó resolución, el 23-4-01, en la que decidió lo siguiente:

    "Que no procede declarar a Leticia en ningún grado de incapacidad permanente, derivada de enfermedad común, y denegar el derecho a prestaciones económicas porque no se halla en ninguno de los grados de incapacidad requeridos, ya que no se encuentra en situación de alta o asimilada a la de alta, y por que no reúne el período mínimo de cotización reglamentario".

  8. - Que la actora formuló reclamación previa; siendo desestimada por Resolución del INSS de 18-6-01.

  9. - Que la actora presenta las siguientes dolencias:

    - Gonartrosis izquierda moderada-severa y gonartrosis derecha leve-moderada.

    - Cervicoartrosis leve-moderada.

    - Dorso-lumboartrosis leve-moderada.

    - Rizartrosis derecha moderada-severa y rizartrosis izquierda leve.

    - Hallux valgus y pies cavos, subsidiarios de tratamiento ortopédico y/o quirúrgico.

    - Rotura tendinosa y tendinopatía en hombro derecho con leves signos artrósicos.

    - Trastorno depresivo-ansioso en grado moderado.

  10. - Que la actora tiene contraindicada la realización de tareas que requieran bipedestación/deambulación mantenida, fuerza importante o manipulación mantenida en la mano derecha o elevación frecuente del brazo derecho por encima del hombro.

  11. - Que a principios del año 1994 la actora comenzó a presentar problemas de columna vertebral, (con intensas crisis de cervicodorsalgias) y psíquicos que se fueron alargando en el tiempo y que interfirieron de forma importante en el desarrollo de su vida cotidiana.

  12. - Que si se aplicase lo establecido en el art. 138.2.b) de la L.G.S.S., tomando como fecha del hecho causante la referida por el INSS, (20-2-01; solicitud), la actora necesitaría una carencia genérica de 2.833 días y una específica de 567 días.

  13. - Que si en el cómputo de los 10 años inmediatamente anteriores al hecho causante se hiciera paréntesis del período comprendido entre 10-8-1992 y el 28-3-1994, (primer período como demandante de empleo de la actora tras agotar la prestación de desempleo), la Sra. Leticia sobrepasaría los 567 días de cotización indicados en el anterior hecho probado.

  14. - Que para el caso de estimarse la demanda la base reguladora asciende a 682,73 euros mensuales. Efectos de 20-2-01.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 24 de Octubre de 2005
    • España
    • 24 Octubre 2005
    ...Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de fecha 14 de julio de 2003, dictada en el recurso de suplicación número 5942/2002 formulado por el Abogado de la Administración de la Seguridad Social en su legal representación del Instituto Nacional de la Seguridad Social, ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR