STSJ Comunidad de Madrid , 30 de Noviembre de 2002

PonenteSANTIAGO DE ANDRES FUENTES
ECLIES:TSJM:2002:16755
Número de Recurso90/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

APELACION N° 90/2.002 PONENTE: SR. Santiago de Andrés Fuentes SENTENCIA N°

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SÉPTIMA Ilma. Sra. Presidenta:

Dª. María del Camino Vázquez Castellanos Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. Mercedes Moradas Blanco D. Santiago de Andrés Fuentes Dª. Carmen Alvarez Theurer En la Villa de Madrid, a treinta de Noviembre del año dos mil dos. VISTO por la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el recurso de apelación que con el n° 90/ 2.002 ante la misma pende de resolución y que fue interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Alejandro González Salinas, en nombre representación de D. Lázaro , contra la Sentencia dictada, con fecha 15 de Julio de 2.002, por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo n° 7 de los de esta Villa y en el Procedimiento Abreviado seguido ante el mismo, con el n° 8/02, contra la Resolución del Excmo y Magfco. Sr. Rector de la meritada Universidad, de fecha 20 de Noviembre de 2.001, desestimatoria del recurso potestativo de reposición interpuesto, por el hoy apelante, contra la Resolución de la propia Universidad, fechada el 14 de Noviembre de 2.000, por la que se desestima su solicitud en orden a que se le reconociera su derecho a la percepción del complemento de destino de Director General, de conformidad con lo establecido en el articulo 33.2 de la Ley 31/1.990, de 27 de Diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1.991. Habiendo sido parte apelada la Universidad Complutense de Madrid, representada y defendida por el letrado D. José Crespo Alía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 15 de Julio de 2.002, y en el Procedimiento Abreviado n° 8/ 02 seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n° 7 de los de Madrid, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva, literalmente transcrita, dice así: "Que desestimando el recurso interpuesto por el Letrado D. ALEJANDRO GONZALEZ SALINAS, en nombre y representación de D. Lázaro , contra la resolución de 30-9-99, desestimatoria de la resolución de 14-11-00 de la Universidad demandada debo declarar y declaro la misma ajustada a derecho. No ha lugar a realizar pronunciamento en costas".

SEGUNDO

Notificada que fue la anterior Sentencia a las partes, por el Procurador de los Tribunales D. Alejandro González Salinas, en nombre y representación de D. Lázaro , se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación que, tras ser admitido a trámite por providencia de 17 de Septiembre de 2.002, se sustanció por sus prescripciones por legales ante el Juzgado de que se viene haciendo mención, el cual elevó, en su momento, las actuaciones a esta Sala.

TERCERO

Recibidas que fueron las actuaciones en esta Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, por providencia de 31 de Octubre de 2.002 se acordó formar el presente rollo de apelación y dar a los autos el trámite previsto en los artículos 81 y siguientes de la Ley 29/1.998, de 13 de Julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; y siendo así que por ninguna de las partes se solicitó la celebración de vista o la presentación de conclusiones, se señaló para la votación y fallo del presente recurso de apelación la audiencia del día 29 de Noviembre del año 2.002, en que tuvieron lugar.

Habiendo sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Santiago de Andrés Fuentes quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso de apelación,- cuyo objeto lo constituye, como sabemos, la Sentencia dictada, con fecha 15 de Julio de 2.002, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 7 de los de esta Villa y en el Procedimiento Abreviado seguido ante el mismo, con el nº 8/ 02-, aduce la representación procesal del Sr. Lázaro , como argumentos que justificarían la pretensión de revocación de la Sentencia apelada que pretende, los siguentes: 1º- Que la Sentencia cuestionada, al señalar que el artículo 33.2 de la Ley 31/1.990, de 27 de Diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1.991, no es aplicable a los funcionarios docentes de la Universidad, está infringiendo la doctrina legal del Tribunal Supremo que ha señalado que el antedicho precepto tiene la consideración de legislación básica Estatal; 2º.- Que también se infringe, con la tesis sostenida, la doctrina establecida por el Tribunal Constitucional con ocasión de las cuestiones de inconstitucionalidad suscitadas en torno al precepto de referencia; 3º.- Que el principio de autonomía universitaria no puede ser obstáculo para el reconocimiento del derecho que pretende; y, en fin, 4º.- Que la Sentencia apelada no aprecia la existencia de un evidente trato discriminatorio en su contra, llevado a cabo por parte de la Universidad actuante, ya que le deniega lo que con anterioridad ha reconocido a otros funcionarios docentes en idéntica situación a la suya. Frente a estas concretas alegaciones la parte apelada interesó la confirmación de la Sentencia objeto de recurso por sus mismos fundamentos.

SEGUNDO

Planteado el debate en esta apelación en los términos descritos en el Fundamento precedente lo primero que conviene señalar es que la cuestión que se somete a nuestra consideración en el presente recurso no es nueva, en la medida en que esta Sección, en numerosas ocasiones, ha tenido ocasión de resolver cuestiones idénticas. Así, de entre las últimas, es obligado hacer referencia a que en el Recurso de apelación n° 9/ 2.001, en el que recayó Sentencia con fecha 17 de Mayo de 2.001, analizamos la misma pretensión que hoy ejercita la parte apelante, y que había sido desestimada tanto en vía administrativa como en la primera instancia, y afirmábamos, literalmente que: "... una vez realizada la necesaria revisión de las actuaciones que la alzada, por su naturaleza, implica, compartiendo los argumentos que se expresan por el Juez "a quo" llega a la misma conclusión que la sostenida en la sentencia recurrida lo que determina la desestimación del recurso y la consiguiente confirmación de la Sentencia de instancia, pues la Sección comparte los razonamientos expuestos en la Sentencia impugnada los cuales hacemos nuestros sin que sea preciso reiterarlos aquí, por innecesarios, y debemos, además, señalar y para llegar a la misma conclusión que la sostenida en aquella y como pone de manifiesto la Universidad demandada, que el reconocimiento del llamado complemento de alto cargo en favor de la recurrente generaría para la Universidad demandada una obligación de pago por...

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