STSJ Comunidad de Madrid , 25 de Noviembre de 2002

PonenteMANUEL AVILA ROMERO
ECLIES:TSJM:2002:16320
Número de Recurso4034/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2002
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO SOCIAL MADRID Sección Tercera Secretaría Sr. Fariñas Matoni Recurso n° 4034/02 Sentencia n° 1792/02 CM Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS NOMBELA NOMBELA Presidente Ilmo. Sr. D. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO Ilmo. Sr..D.. MANUEL AVILA ROMERO En Madrid, a veinticinco de Noviembre de dos mil dos La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación n° 4034/02 interpuesto por D. Francisco José Valdés Morillo, letrado, en representación del INSS, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n° 37 de los de MADRID, en los Autos n° 739/01, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL AVILA ROMERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos n° 739/01 del Juzgado de lo Social n° 37 de los de Madrid, se presentó demanda por DOÑA Alejandra , contra INSS, TGSS Y ORGANIZACION NACIONAL DE CIEGOS, en materia de invalidez, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en fecha 4 de marzo de 2002 en los términos que aparecen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO

La demandante, Alejandra , mientras era trabajadora, agente-vendedor de cupones, para la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE), fue declarada en situación de incapacidad permanente absoluta, derivada de enfermedad común, por resolución del INSS, de fecha 28/6/01, con derecho a una pensión equivalente al 100% de una base reguladora mensual de 180.140 pts., en 14 pagas/año.

SEGUNDO

La base reguladora mencionada en el precedente hecho probado fue calculada, reglamentariamente, tomando el período cotizado de mayo de 1.993 a abril 2001.

TERCERO

La O.N.C.E. cotizaba por la actora, según sus retribuciones pero aplicando el tope máximo establecido, en cada ejercicio, para los representantes de comercio.

CUARTO

De no haberse aplicado el tope máximo -referido en el precedente hecho probado-, las bases de cotización de la actora del período mayo 1.993 a abril 2001, calculadas reglamentariamente, dividido el total por 112, arrojaría una base reguladora mensual de 269.225 pts. QUINTO.- Presentada, por la actora, reclamación previa, ante el INSS, en relación con la resolución referida en el hecho probado primero, le fue desestimada por resolución de fecha (Registro de salida)

3/9/01, habiendo sido presentada la demanda -origen de estas actuaciones- el 11/10/01, aclarada por escrito presentado el 15/12/01.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por D. Francisco José Valdés Morillo, letrado, en representación del INSS, siendo impugnado de contrario por D. Luis Enrique de la Villa Gil, letrado, en representación de la ONCE por D. Angel Vargas Martín, letrado, en representación de DOÑA Alejandra . Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución.

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