STSJ Comunidad de Madrid , 22 de Noviembre de 2002

PonenteJAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELA
ECLIES:TSJM:2002:16162
Número de Recurso4151/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN 2ª

Recurso n° 4151/97 SENTENCIA N° 1270 Iltmos. Sres:

Presidente D. JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA Magistrados Dña. ELVIRA ADORACIÓN RODRÍGUEZ MARTÍ

D. JUAN FRANCISCO LÓPEZ DE HONTANAR SÁNCHEZ Dña. SANDRA GONZÁLEZ DE LARA MINGO D. FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS D. ENRIQUE CALDERÓN DE LA IGLESIA En la ciudad de Madrid, a 22 de noviembre del 2.002.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección 2ª) ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 4151/97, interpuesto por Hormigones Boadilla SA, representada por la Procuradora Sra. Lorrio Alonso y dirigido por el letrado Sr. Mendiguchía contra el Ayuntamiento de Alcorcón (Madrid), representado por el Procurador Sr. Granda Molero y asistido por letrado, siendo codemandado la Junta de Compensación "Ventorro del Cano", representada y asistida por el letrado Sr. Velasco Calvo, sobre orden de suspensión de actividad de licencia.

Ha sido Ponente el Iltmo Sr. Magistrado D. JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora en escrito presentado en la Secretaría de esta Sala de fecha 25 de noviembre de 1997 se interpuso el presente recurso contra el Decreto del Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Alcorcón (Madrid) de 27 de octubre de 1997 por el que se decreta la suspensión de la actividad de fabricación y distribución de hormigón ejercida sin licencia.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la ley reguladora de esta jurisdicción, habiendo despachado las partes en su momento y orden, los trámites conferidos en la demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la estimación de la demanda con la consiguiente declaración de nulidad de la resolución impugnada, así como la desestimación de aquella por parte de la Administración demandada por entender que dicha resolución es conforme a Derecho.

TERCERO

Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, presentaron las partes a continuación y por su orden sus escritos de conclusiones sobre fundamentos y pretensiones de la demanda y contestación, señalándose día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha de 21 de noviembre del 2.002.

CUARTO

En la sustanciación del presente pleito se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo de 13.000.000 de ptas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso contencioso-administrativo se impugna el el Decreto del Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Alcorcón (Madrid) de 27 de octubre de 1997 por el que se decreta la suspensión en el plazo de un mes de la actividad de fabricación y distribución de hormigón ejercida sin licencia por la actora hasta la obtención en su caso de la oportuna licencia.

SEGUNDO

Se debate en los presentes autos la procedencia de la orden de la Administración demandada por la que se acuerda la suspensión de la actividad antes indicada y hasta que se disponga de la oportuna licencia con apercibimiento de archivo, orden que debía cumplimentarse en el plazo de un mes. Mas lo cierto es que de su contenido fácilmente se deduce que nos encontramos ante una orden de naturaleza cautelar hasta la resolución del expediente de legalización de la actividad molesta antes mencionada, sujeta por tanto al Reglamento de actividades clasificadas de 30 de noviembre de 1961, aunque no figure en el Nomenclator de dicho Reglamento (STS de fecha 10 de octubre de 2.000, 9 de diciembre de 1999, 8 de febrero de 1999, por todas). Y es así que dicha...

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