STSJ Comunidad de Madrid , 20 de Noviembre de 2002

PonenteCRISTINA CONCEPCION CADENAS CORTINA
ECLIES:TSJM:2002:15952
Número de Recurso125/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso núm. 125/2002 Ponente Sra. Cristina Cadenas Cortina TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEXTA SENTENCIA núm. 1355 Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Jesús Cudero Blas Magistrados:

Dª. Mª Teresa Delgado Velasco Dª. Cristina Cadenas Cortina Dª. Eva Isabel Gallardo Martín de Blas D. Francisco de la Peña Elías En Madrid, a veinte de noviembre de dos mil dos. VISTO por la Sala el recurso de apelación núm. 125/02, interpuesto por la Procuradora Sra. Rosique Samper en representación de Don Jose Ángel , contra Sentencia de 3 de abril de 2002 dictada en este procedimiento; habiendo sido parte la Administración demandada, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación fue interpuesto por la Procuradora Sra. Rosique Samper en representación de Don Jose Ángel , contra Sentencia de fecha 3 de abril de 2002, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n. 18 en PO 17/2001, que desestima la demanda del aquí apelante, contra Resolución de 29 de mayo de 2000, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, declarando la misma conforme a Derecho. El recurso solicita que se revoque la sentencia y se declare el derecho del recurrente a mantener el teléfono y el fax del anterior Notario.

SEGUNDO

El Abogado del Estado presenta escrito impugnando el recurso y solicita la confirmación de la sentencia

TERCERO

La representación del Ilustre Colegio Notarial presenta escrito de impugnación y solicita la desestimación del recurso de apelación y la confirmación de la sentencia.

CUARTO

Finalizada la tramitación, quedó el recurso de apelación pendiente para deliberación y fallo, señalándose la audiencia del día 19 de noviembre de 2002, teniendo lugar así.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Doña Cristina Cadenas Cortina, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación interpuesto por la representación de Don Jose Ángel , contra sentencia de 3 de abril de 2002, se basa en que el aquí apelante había formalizado demanda contra Resolución de la Dirección General de Registros y Notariado de 29 de mayo de 2000, que desestima recurso contra Resolución del Ilustre Colegio Notarial de Madrid, de 29 de octubre de 1996, que comunicaba al recurrente que el Acuerdo de 18 de junio de 1984 establecía la necesidad de autorización previa de la Junta Directiva para que un Notario pueda utilizar los mismos números telefónicos de que haya sido titular otro Notario, comunicándole que se abstenga del uso de los mencionados teléfonos y comunique a esta Junta los nuevos a la mayor brevedad.

La sentencia desestima el recurso contencioso. El escrito de interposición del recurso de apelación se refiere a el Acuerdo del Colegio Notarial de Madrid, que impugnaba , le prohibía el uso del numero de teléfono y fax utilizado por Don Gonzalo Gerona Peña , Notario, destinado en otra localidad actualmente.

Alega que la Junta Directiva ha adoptado una decisión excediéndose del art. 42 del Reglamento del Notariado, puesto que ha ampliado los supuestos de prohibición de este precepto. Menciona a estos efectos sentencia del TSJ de Cataluña que había aportado. Se refiere a la prueba aportada por su parte, y menciona que e hizo cargo de la notaría y del personal que allí había, y que la clientela era de los Oficiales, de modo que en caso de que alguien preguntara por el Notario anterior se le remitía allí. Solicita la revocación de la sentencia, como ya se ha expuesto.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contesta la demanda y alega que el fundamento de la limitación que las resoluciones impugnadas imponen al recurrente parte del art. 42 del Reglamento Notarial de 2 de junio de 1944. Entiende que la instalación en otro despacho supone la utilización del número telefónico y del fax, puesto que en la actualidad, la identificación se efectúa por estos aspectos, en...

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