STSJ Comunidad de Madrid , 20 de Noviembre de 2002

PonenteINES MARIA HUERTA GARICANO
ECLIES:TSJM:2002:15978
Número de Recurso595/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

R° 595/01 SENTENCIA N° 1.244 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN OCTAVA Ilmos. Sres.

Presidente Dña. Inés Huerta Garicano Magistrados D. Miguel Angel Vegas Valiente D. Ricardo Sánchez Sánchez En la Villa de Madrid a veinte de noviembre de dos mil dos. VISTO por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los Autos del recurso contencioso-administrativo especial de Protección de Derechos de Fundamentales n° 595/01, interpuesto -en escrito presentado el día 24 de marzo de 2001- por el Procurador D. Juan-Carlos Estévez Fernández Novoa, actuando en nombre y representación de D. Simón , contra, inicialmente, el Acuerdo del Comité de Competición de la Real Federación Española de Fútbol de 2 de marzo de 2001 (cuya fecha de notificación no consta), en el particular que -junto a la incoación de expediente disciplinario, como consecuencia de las irregularidades detectadas en el pasaporte presentado para la obtención de la correspondiente licencia como futbolista adscrito al C.D. Badajoz SAD- adoptaba la medida cautelar de suspensión de la licencia federativa durante la sustanciación del procedimiento, posteriormente ampliado a la Resolución de 24 de agosto, por la que se le impone -en aplicación de los arts. 101.1.j), 86.A) y C) y 74.2 de los Estatutos de la R.F.E.F.- la sanción de pérdida de la licencia federativa por plazo de un año.

Han sido partes demandadas la Real Federación Española de Fútbol, representada por el Procurador D. Isacio Calleja, el Consejo Superior de Deportes, representado y defendido por el Sr. Abogado del Estado y el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley -una vez se recibieron en esta Sección Octava, el día 23 de mayo de 2001, procedentes del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo n° 6 ante el que inicialmente se interpuso el recurso y que en Auto de 16 de abril del expresado año se declaró incompetente objetivamente-, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que postuló una sentencia que anulase las resoluciones impugnadas.

SEGUNDO

La Real Federación Española de Fútbol, el Abogado del Estado y el Ministerio Fiscal formularon sus respectivas alegaciones en las que interesaba el dictado de sentencia confirmatoria de las Resoluciones recurridas.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.

CUARTO

Para votación y fallo del presente recurso se señaló inicialmente la audiencia del día 16 de abril de 2002, suspendiéndose en Providencia de igual fecha para diligencias complementarias, señalándose nuevamente la audiencia del día 19 de noviembre del mismo año.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente la Magistrada de la Sección Iltma. Sra. Dña. Inés Huerta Garicano.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dos son las Resoluciones impugnadas: el Acuerdo del Comité de Competición de la Real Federación Española de Fútbol de 2 de marzo de 2001, en el particular que adoptaba la medida cautelar de suspensión de la licencia federativa del actor durante la sustanciación del expediente disciplinario, Acuerdo que -consta- fue también impugnado por el procedimiento especial de Protección de Derechos Fundamentales en escrito presentado el 4 de mayo de 2001 en el Decanato de los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de esta Capital y turnado al Juzgado n° 1, que lo tramitó bajo el n° de autos 96/01, dictando Consiguientemente, respecto de este Acuerdo, el presente recurso deviene inadmisible -art.

69.d) LJCA- por excepción de cosa juzgada.

La segunda Resolución recurrida es el Acuerdo sancionador del Comité de Competición de la Real Federación Española de Fútbol de 24 de agosto de 2001, a cuya revisión jurisdiccional queda limitado el objeto de este proceso.

Las alegaciones impugnatorias de la actora en relación con dicho acto son, básicamente:

  1. Vulneración del derecho a la presunción de inocencia y a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa.

  2. Vulneración del derecho fundamental de legalidad y tipicidad.

  3. Falta de culpabilidad.

  4. Prescripción de la presunta infracción.

  5. Caducidad del expediente sancionador.

  6. Vulneración del derecho fundamental a un proceso con todas las garantías y a no sufrir indefensión.

  7. Falta de proporcionalidad de la sanción impuesta.

  8. Vulneración del principio de igualdad y no discriminación por razón de la nacionalidad.

SEGUNDO

Conviene recordar, con carácter previo, que el cauce procesal elegido por el demandante para el ejercicio de su pretensión impugnatoria es el...

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