STSJ Comunidad de Madrid , 12 de Noviembre de 2002

PonenteCONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
ECLIES:TSJM:2002:15485
Número de Recurso4332/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2002
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 4 (MARTINEZ CAMPOS N° 27)

NIG: 28079 4 0005402/2002, MODELO: 40225 TIPO Y N° DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 4332/2002 Materia: DERECHOS Y CANTIDAD Recurrente/s: Carlos Francisco , Eduardo Recurrido/s: CAJA DE AHORROS DE SALAMANCA Y SORIA (CAJA DUERO)

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL n°: 6 de MADRID DEMANDA 289/2002 CA. Sentencia número: 641/2002 Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

MIGUEL ANGEL LUELMO MILLAN JOSE LUIS GILOLMO LOPEZ CONCEPCION R. URESTE GARCIA En MADRID, a doce de Noviembre de dos mil dos, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4ª de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NOMBRE DE SM. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente SENTENCIA en el RECURSO SUPLICACION 4332/2002, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. Jesús Tortajada Salinero, en nombre y representación de Carlos Francisco y Eduardo , contra la sentencia de fecha veintisiete de junio de dos mil dos, dictada por JDO. DE LO SOCIAL n° 6 de MADRID, en sus autos número 289/2002, seguidos a instancia de los recurrentes frente a la CAJA DE AHORROS DE SALAMANCA Y SORIA (CAJA DUERO), parte representada por el/la Sr./Sra. Letrado D./Dª María Luisa López Villalba, en reclamación por derechos y cantidad, ha sido Magistrado-Ponente el/la Iltmo/a. Sr/a. D/Dª CONCEPCION R. URESTE GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según corista en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- Los demandantes D. Carlos Francisco , mayor de edad, con DNI n° NUM000 y D. Eduardo , mayor de edad, con DNI n° NUM001 , vinieron prestando servicios por cuenta y orden de la Entidad CREDIT LYONNAIS ESPAÑA, SA. desde el 01/07/64 y desde el 01/02/63 respectivamente, con categoría profesional de Oficial de Primera el Sr. Carlos Francisco y Nivel IX el Sr. Eduardo .

SEGUNDO

Los actores cesaron en la entidad demandada, mediante despidos reconocidos como improcedentes en los actos de conciliación formalizados ante el SMAC el 14/03/96 respecto del primer demandante, y el 29/05/96 respecto del segundo, habiéndose firmado además en dichas fechas por los actores sendos documentos del siguiente tenor literal:

"He recibido de CREDIT LYONNAIS ESPAÑA, SA., la liquidación, según el desglose que más abajo se especifica, por conceptos, dando a la percepción de tal importe, con los descuentos, retenciones a cuenta y compensaciones de créditos que en la misma figuran, el más amplio carácter de saldo y finiquito de mi relación laboral, con el mencionado Banco, con motivo de mi cese laboral, producido el 14-03-96 por despido y con la expresa declaración, por mi parte, de nada tener más que reclamar por concepto o cuantía alguna del mencionado Banco a partir del momento de la firma del presente finiquito. Madrid 14 de Marzo de 1996. Carlos Francisco ".

"He recibido de CREDIT LYONNAIS ESPAÑA, SA. la liquidación, según el desglose que más abajo se especifica, dando a la percepción de tal importe, con los descuentos, retenciones a cuenta y compensaciones de crédito que en la misma figuran, el más amplio carácter de saldo y finiquito de mi relación laboral, con el mencionado Banco, con motivo de mi cese laboral, por despido, producido el 29-05-96, y con la expresa declaración, por mi parte, de nada tener más que reclamar por concepto o cuantía alguna del mencionado Banco a partir del momento de la firma del presente finiquito. Madrid 29 de mayo de 1996. Eduardo ".

TERCERO

Con fecha 05102/99 CAJA DE AHORROS DE SALAMANCA Y SORIA (CAJA DUERO)

adquirió el 99,644% del capital Social de CREDIT LYONNAIS ESPAÑA, SA., mediante escritura de compraventa de acciones, habiéndose disuelto esta última mediante cesión global de sus activos y pasivos a CAJA DUERO, accionista único, en escritura de 16/06/00.

CUARTO

En la fecha del despido de los actores CREDIT LYONNAIS ESPAÑA, SA., se regia por el XVII Convenio Colectivo de Banca Privada publicado en el BOE núm. 50, de 27/02/96.

El contenido del art. 36 de dicho Convenio Colectivo figura transcrito en las páginas 2 a 4 de la demanda, teniéndose aquí por reproducido íntegramente.

En términos generales se regulaba en dicho artículo un beneficio consistente en prestaciones complementarias, por jubilación para los trabajadores, ingresados en la empresa antes del 8 de Marzo de 1980 y que se encontraran en activo en la fecha de entrada en vigor del Convenio, especificándose lo siguiente:

"La prestación a cargo de la Empresa, que se satisfará por doceavas partes abonables por mensualidades vencidas, se determinará aplicando el porcentaje PE de la fórmula que a continuación se inserta, sobre las percepciones establecidas en el Convenio Colectivo, calculadas en cómputo anual a la fecha en que se produzca la jubilación de...

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