STSJ Cataluña , 11 de Junio de 2003

PonenteLUIS JOSE ESCUDERO ALONSO
ECLIES:TSJCAT:2003:7018
Número de Recurso6822/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Junio de 2003
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 6822/2002 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL MIF ILMO. SR. D. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ ILMO. SR. D. JORDI AGUSTÍ JULIÀ

ILMO. SR. D. LUIS JOSÉ ESCUDERO ALONSO En Barcelona a 11 de junio de 2003 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 3700/2003 En el recurso de suplicación interpuesto por Lorenza frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº. 13 de los de Barcelona de fecha 5 de junio de 2.002 dictada en el procedimiento nº. 190/2002 y siendo recurrido INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS JOSÉ ESCUDERO ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 4 de marzo de 2.002 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 5 de junio de 2.002 que contenía el siguiente Fallo:

"Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por doña Lorenza contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social en reclamación de subsidio de pago único por parto múltiple, y, confirmando la resolución administrativa impugnada, absuelvo al, citado Instituto de las pretensiones de la demanda."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Doña Lorenza , con D.N.I. número NUM000 , está afiliada a la Seguridad Social con el número NUM001 en situación de alta.

SEGUNDO

Con fecha 05.02.2001 le fue reconocida judicialmente la adopción de sus dos hijos, Rebeca y Alexander , nacidos respectivamente en fecha 22 de diciembre de 1996 y 23 de enero de 1999, siendo, por tanto, menores de seis años.

TERCERO

Solicitada la prestación por maternidad por adopción, le fue ésta reconocida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social por resolución de 15.03.2001.

CUARTO

Asimismo, la demandante solicitó al Instituto Nacional de la Seguridad Social la prestación por parto múltiple, que fue denegada por resolución de fecha 25.04.2001 por tratarse de una adopción y no de un parto múltiple, de acuerdo con lo previsto en los artículos 2 y 3 del Real Decreto 1/2000, de 14 de enero.

QUINTO

Contra dicha resolución la actora formuló reclamación previa, que fue desestimada por resolución expresa de fecha 29.06.2001, hecho que puso fin a la vía administrativa y dejando expedita la contenciosa social.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la parte demandante en los presentes autos, se interpone recurso de suplica- ción contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social que desestimó su pretensión consistente en que se le reconociera el derecho a percibir el subsidio por parto múltiple establecido por el Real Decreto-Ley 1/2000, de 14 de enero, desarrollado por el Real Decreto 1368/2000, de 19 de...

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