STSJ Comunidad de Madrid , 4 de Noviembre de 2002

PonenteMIGUEL ANGEL LUELMO MILLAN
ECLIES:TSJM:2002:14961
Número de Recurso4623/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2002
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 4 (MARTÍNEZ CAMPOS N° 27)

NIG: 28079 4 0005696/2002, MODELO: 40225 TIPO Y N° DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 4623/2002 Materia: JUBILACIÓN Recurrente/s: EDITORIAL ARANZADI SA Recurrido/s: Jose Daniel , TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL n° 25 de MADRID DEMANDA 869/2001 Sentencia número: 630/2002 JP. Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

MIGUEL ANGEL LUELMO MILLAN JOSE LUIS GILOLMO LOPEZ CONCEPCION R. URESTE GARCIA En MADRID, a cuatro de Noviembre de dos mil dos, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4ª de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NOMBRE DE SM. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente SENTENCIA en el RECURSO SUPLICACION 4623/2002, formalizado por el Sr. Letrado D. Jesús María Larumbe Zazu, en nombre y representación de la EDITORIAL ARANZADI SA, contra la sentencia de fecha veintiuno de enero de dos mil dos, dictada por JDO. DE LO SOCIAL n° 25 de MADRID en sus autos número 869/2001, seguidos a instancia de D. Jose Daniel frente al INSS, la TESORERÍA GENERAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL y la empresa recurrente, en reclamación por JUBILACIÓN, siendo Magistrado-Ponente el Iltmo. Sr. D. MIGUEL ANGEL LUELMO MILLAN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: "1º) El actor nacido el 23 de Septiembre de 1935, figura afiliado a la Seguridad Social con el n° NUM000 .- 2°) Comienza a prestar servicios para la empresa hoy codemandada el 15 de Noviembre de 1962, haciéndolo ininterrumpidamente hasta el 31 de Agosto de 2001.

No obstante lo anterior, no ha estado afiliado ni ha cotizado al Régimen General de la Seguridad Social, desde el 15 de Noviembre de 1962 al 31 de Diciembre de 1972.- Últimamente tenía la categoría profesional de Técnico Superior Titulado.- 3°) Firma un documento con la Editorial Aranzadi SA el 6 de agosto de 2001, en el que reconoce haber percibido una indemnización de 12.500.000 pts por la extinción voluntaria de su relación laboral, así como 1.233.366 pts por "finiquito"; documento que se da por reproducido en lo no relacionado y a estos solos efectos.- 4°) Según certifica la Dirección Provincial de la TGSS en Navarra el 14 de Enero de 2002, está empresa no tiene pendiente de ingreso reclamación alguna por deudas ya vencidas con la Seguridad Social y respecto a los Códigos Cuentas Corrientes que con carácter principal y secundario igualmente allí se consignan.- 5°) Solicita la pensión de jubilación el 14 de Septiembre de 2001, dictándose resolución por la Dirección Provincial del INSS el 2 de Octubre de ese mismo año, reconociéndosela con efectos económicos del 1 de Septiembre, siempre del citado año. La base reguladora asignada es de 349.579 pts mensuales y el porcentaje del 88%, siendo su pensión inicial de 308.630 pts., también mensuales.- 6°) Se ha formulado reclamación previa, que ha sido desestimada por acuerdo de fecha de salida del 30 de octubre del pasado año".

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo: Qué estimando parcialmente la demanda formulada por D. Jose Daniel , debo declarar el derecho que le asiste a que se le aplique un porcentaje del 100%, a la base reguladora que le ha sido reconocida de 349.579 pts mensuales y en concepto de pensión de jubilación, todo ello sin perjuicio de los limites legales en cuanto al importe concreto que también mensualmente se le haya de abonar; condenando en consecuencia al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y a la empresa EDITORIAL ARANZADI SA, a estar y pasar por estas declaraciones, así como a la Entidad Gestora a adelantarle el pago de la prestación correspondiente; sin perjuicio que sobre la empresa codemandada recaiga la responsabilidad directa que se derive de un porcentaje del 12% y el derecho que le asiste a esa Entidad a repetir contra esta Empresa tal anticipo; todo ello con efectos del 1 de Septiembre de 2010; absolviendo a la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, de las pretensiones deducidas en su contra.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la Editorial Aranzadi, SA. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 14 de octubre de 2002, dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 29 de octubre de 2002 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 24 de Septiembre de 2019
    • España
    • 24 Septiembre 2019
    ...celebrados entre el trabajador y la empresa y los finiquitos allí otorgados. La sentencia invocada de contraste ( STSJ Madrid 4 de noviembre de 2002, R. 4623/2002), respecto de un supuesto de hecho sustancialmente igual (discusión de la base reguladora aplicable a una pensión de jubilación,......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR