STSJ Comunidad de Madrid , 4 de Noviembre de 2002

PonenteJOSE LUIS GILOLMO LOPEZ
ECLIES:TSJM:2002:14994
Número de Recurso4485/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2002
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 4 (MARTÍNEZ CAMPOS N° 27)

NIG: 28079 4 0005556 /2002, MODELO: 40225 TIPO Y N° DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 4485/2002 Materia: DESEMPLEO Recurrente/s: María Rosa Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO INEM JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL n° 17 de MADRID DEMANDA 75 /2002 MR. Sentencia número: 623/2002 Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

MIGUEL ANGEL LUELMO MILLAN JOSE LUIS GILOLMO LOPEZ CONCEPCION R. URESTE GARCIA En MADRID, a cuatro de Noviembre de dos mil dos, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el articulo 117.1 de la Constitución Española, EN NOMBRE DE SM. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente SENTENCIA en el RECURSO SUPLICACION 4485/2002, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. LUCAS-RAUL ALCAZAR MORALEDA, en nombre y representación de María Rosa , contra la sentencia de fecha tres de junio de 2002, dictada por JDO. DE LO SOCIAL n° 17 de MADRID en sus autos número DEMANDA 75/2002, seguidos a instancia del recurrente frente a INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO INEM, en reclamación por DESEMPLEO, siendo Magistrado-Ponente el/la Iltmo/a. Sr/a. D/Dª. JOSE LUIS GILOLMO LOPEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"1°) La parte actora ha prestado sus servicios para la empresa TELEPIZZA, SA. desde 10.7.01, con la categoría profesional de subencargada, hasta el día 10.7.01 en que causó baja voluntaria. 2°) Con fecha 15.9.01 comenzó a prestar servicios para la empresa Jose Pablo , con la categoría de Comercial, causando baja en fecha 30.9.01 por finalizar el contrato temporal. 3°) Solicitada la correspondiente prestación por desempleo, le fue denegada por resolución de fecha 9.10.01 por entender existencia de fraude en la segunda contratación. 4°) Formulada la reclamación previa, fue desestimada. 5°) La base reguladora de la prestación es de 27,47 euros, correspondiéndole, en su caso, 240 días. 6°) La actora ha permanecido en situación de IT desde el día 2.3.00 hasta el día 9.7.01".

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que desestimando la demanda formulada por Dª María Rosa contra el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, debo declarar y declaro no haber lugar a la prestación instada y en su virtud debo absolver y absuelvo al organismo demandado de los pedimentos contenidos en el suplico de la demanda.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 8 de octubre de 2002, dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, desestimatoria de la demanda formulada contra la resolución del INEM que denegó a la actora la prestación contributiva por desempleo en razón a que consideraba que, en su intento de obtención, se daba la figura del fraude de ley, articula la propia demandante, con amparo en el art. 191.b) de la LPL, un primer motivo de suplicación que postula la rectificación del ordinal sexto de los hechos probados, a fin de que se incluya en el mismo que la situación de Incapacidad Temporal en la que permaneció desde el 2 de marzo de 2000...

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