STSJ Comunidad de Madrid , 25 de Octubre de 2002

PonenteENRIQUE JUANES FRAGA
ECLIES:TSJM:2002:14401
Número de Recurso3113/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO SOCIAL SECCION SEXTA MADRID Recurso n° 3113/02 Sentencia n°473 Ilmo. Sr. D. Enrique Juanes Fraga Presidente Ilmo. Sr. D. Benedicto Cea Ayala Ilma. Sra. Dª. Amelia Pérez Torres En Madrid, a 25 de octubre de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación n° 3113/02 interpuesto por el Letrado FRANCISCO JOSE ORTEGA BONA en nombre y representación de Rita Y OTROS contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n° 2 de los de MADRID, de fecha 29.4.02 ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Enrique Juanes Fraga.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos n° 168/02 del Juzgado de lo Social n° 2 de los de Madrid, se presentó demanda por Rita Y OTROS contra DIGITEX INFORMÁTICA, S.A. en reclamación de EXT. DE CONTRATO y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia el 29.4.02 cuyo fallo consta en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "

Se declaran tales, a efectos de este Procedimiento, los siguientes:

  1. - Los demandantes han venido prestando servicios por cuenta de Digitex Informática, SA con las antigüedades, categorías y salarios indicados en el Hecho Primero de la demanda así como en escrito subsanador presentado el 18 de marzo de 2002, condiciones laborales básicas que a efectos de este Procedimiento no se han controvertido.

  2. - Tenemos por transliterados los contratos de trabajo con arreglo a los cuales se articuló dicha prestación de servicios, aportados por la parte actora como Documento (bloque) n° 2 y por la demandada como Documento n° 1 a 9.

  3. -. En los citados contratos de trabajo se fijó un período de prueba de tres meses.

  4. - Damos por reproducido el contrato que hubo sido suscrito con fecha 4 de octubre de 2000, entre Atento Telecomunicaciones España, SA unipersonal y Digitex Informática SA, cuyo objeto era "la presentación, por parte de Digitex a Telefónica Data España, SA, en nombre de Atento, de un servicio de teleoperación para el Centro de Atención al Cliente. La descripción de las actividades que deberá desarrollar Digitex para la ejecución del presente contrato se encuentra recogida en el Anexo... "

    (Documento n° 30 de la demandada, que tenemos por reproducido).

  5. - El 23 de enero de 2002 se dirigió comunicación por Atento Telecomunicaciones España S.A.U. a Digitex Informática SA, según la cual: "De acuerdo con la carta recibida por parte de Telefónica Data España SA, de fecha 22 de enero, les comunicamos que debido a la drástica disminución en la actividad de tramitación del servicio para la Unidad de Servicio FO Soporte Post- Venta, nos vemos en la necesidad de disminuir el servicio que les tenemos contratado en virtud del contrato suscrito con Uds. En fecha 23.12.99 y su renovación posterior de fecha 4.10.2000.

    Quedando el Servicio conforme a lo que se especifica a continuación (...).

    Lo que deberán llevar a efecto con fecha 31.1.2002." Tenemos por íntegramente reproducida dicha comunicación, aportada por la demandada como Documento n° 29.

  6. - Los actores fueron cesados en las fechas que se indican en el Hecho Segundo de la demanda, con base en "desistimiento unilateral en el período de prueba" (Documentos n° 19 a 26 de la demandada), salvo en el caso de Rita , cuyo cese se produjo por "disminución real del volumen de los servicios de soporte telefónico de post-venta Infonegocio, subcontratados a esta empresa... " (Documento n° 27 de la demandada).

  7. - No consta que los actores ostentase cargo alguno de representación legal-unitaria o sindical.

  8. - Por los demandantes se intentó la conciliación previa ante el S.M.A.C. sin efecto, según consta en la correspondiente certificación expedida por dicho Organismo y acompañada con la demanda.

  9. - La demanda iniciadora de estas actuaciones se presentó el 28 de febrero del 2002, solicitándose en su "suplico" que se declare la improcedencia y subsidiaria nulidad de los despidos con los efectos inherentes.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación por la parte actora y fue impugnado por la demandada.

Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala proveyéndose ulteriormente la fecha de deliberación y fallo.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Recurren los actores en suplicación contra la sentencia de instancia que ha desestimado sus demandas de despido. El primer motivo se ampara en el art. 191.b) LPL y en él se solicita la adición de un nuevo hecho probado en el que se declare que el trabajador D. Donato fue contratado el 15-11-01 para causar baja el 19-12-01 y volver a ser contratado al día siguiente para ser despedido por no superar el periodo de prueba. La parte recurrente omite citar los folios en que se apoya, por lo cual el motivo sería ya rechazable, pues la concreción de la prueba documental incumbe a la parte recurrente sin que deba acudir al cómodo expediente de delegar su búsqueda en la Sala. Pero aun compulsando los contratos de este demandante, se comprueba que la redacción propuesta es interesada y no responde a la realidad, pues lo cierto es que los contratos son idénticos excepto en que en el primero la jornada era completa y pasa a ser parcial en el segundo, y además omite el recurrente que en el segundo contrato se especificó que el período de prueba sería de 56 días, es decir el tiempo restante del total de tres meses, no consumido en el primer contrato. Por todo ello se ha de desestimar el motivo.

SEGUNDO

Seguidamente se articula el último motivo del recurso, que es el segundo aunque erróneamente se le denomina tercero, y en él se...

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