STSJ Comunidad de Madrid , 14 de Octubre de 2002
Ponente | MIGUEL ANGEL GARCIA ALONSO |
ECLI | ES:TSJM:2002:13535 |
Número de Recurso | 1808/1999 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 14 de Octubre de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Recurso nº 1808/99 SENTENCIA n° 1092 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION OCTAVA Ilmos. Sres.:
Presidente Doña Inés Huerta Garicano Magistrados Don Miguel Angel Vegas Valiente Don Miguel Angel García Alonso En Madrid, a catorce de octubre de dos mil dos. VISTO por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el recurso contencioso-administrativo número 1808/99, interpuesto por la Procuradora Doña Soledad San Mateo García en nombre y representación de ASOCIACION DE HOGARES PARA NIÑOS PRIVADOS DE AMBIENTE FAMILIAR "NUEVO FUTURO", contra la resolución dictada por la Oficina Española de Patentes y Marcas de 17 de junio de 1.999, que desestimó el recurso ordinario interpuesto contra la anterior resolución de la misma Oficina de 5 de noviembre de 1.998, que acordó la concesión del rótulo de establecimiento 258.881-1 "BAR RASTRILLO"; siendo parte la Administración demandada, defendida y representada por el Abogado del Estado.
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, en el que suplica se dicte sentencia por la que, estimando el recurso, se revoquen los acuerdos recurridos.
El Abogado del Estado contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.
No habiéndose recibido el pleito a prueba, y evacuado el trámite de conclusiones prevenido por la Ley, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.
Para votación y fallo del presente proceso se señaló audiencia del día diez de octubre de dos mil dos, teniendo así lugar.
En la tramitación del presente proceso se !pan observado las prescripciones legales.
VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.
Siendo ponente el Magistrado de la Sección Ilustrísimo Señor Don Miguel Angel García Alonso.
La Asociación de Hogares para Niños Privados de Ambiente Familiar "Nuevo Futuro", es titular de los expedientes de marca n° 611.373 "El Rastrillo", para los "servicios de una entidad dedicada a la venta-subasta de objetos", así del registro de marca 1.662.958 "El Rastrillo" (y gráfico) y de rótulo de establecimiento números 100.246 y 206.870 de igual denominación "El Rastrillo".
Por acuerdo de la Oficina Española de Patentes y Marcas, de fecha 5 de noviembre de 1.998, fue concedida la solicitud de rótulo de establecimiento número 258.881 "Bar Rastrillo".
Por Resolución de 17 de junio de 1.999, de la Oficina Española de Patentes y Marcas, se desestima el recurso ordinario interpuesto por la Asociación demandante, confirmando la resolución de 5-11-98, que se concede la solicitud de rótulo de establecimiento numero 258.881 "Bar Rastrillo".
El recurrente solicita que se declare nula la resolución recurrida y en su lugar, se deniegue la inscripción del rótulo "Bar Rastrillo", alega para ello, en esencia que el artículo 12, apartado 1, letra b) y c), de la Ley 32/1988 de Marcas establece que:
"No podrá registrarse como rótulo de establecimiento un...
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STS, 13 de Junio de 2005
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