STSJ Cataluña , 27 de Marzo de 2003

PonenteMARIA NATIVIDAD BRACERAS PEÑA
ECLIES:TSJCAT:2003:4020
Número de Recurso8479/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2003
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 8479/2002 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL j.a. ILMO. SR. D. EMILIO DE COSSIO BLANCO ILMA. SRA. Dª. ÁNGELES VIVAS LARRUY ILMA. SRA. Dª. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA En Barcelona a 27 de marzo de 2003 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 2086/2003 En el recurso de suplicación interpuesto por Claudio frente a la Sentencia del Juzgado Social 3 Girona de fecha 31 de julio de dos mil dos dictada en el procedimiento nº 219/2002 y siendo recurrido INSTITUT CATALA DE LA SALUT (GIRONA). Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 23 de Abril 2002 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 31 de julio de dos mil dos que contenía el siguiente Fallo:

Que DESESTIMANDO la demanda de despido interpuesta por D. Claudio , con D.N.I. NUM000 contra el INSTITUT CATALA DE LA SALUT, debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos de la parte actora.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante Claudio , viene prestando servicios para la entidad demandada Institut Català de la Salut desde 1.6.1990, ostentando la categoría de Médico del Servicio Ordinario de Urgencias de Olot mediante un contrato de interinidad por vacante suscrito el 1.6.1990 que se extinguió por la causa establecida en la cláusula 7.f) que es la amortización de la plaza que ocupaba interinamente (Documento nº

4 de la demandada y documento nº 4 del actor), a consecuencia de la sustitución del SOU de Olot por un dispositivo de atención continuada gestionado por el Hospital Sant Jaume de Olot aprobado por Resolución del Conseller de Sanitat de 30.4.1999 (Documento nº 5, 6 y 7, 8 y 8 bis).

SEGUNDO

La relación laboral del actor con la demandada se documento nuevamente en fecha 1.7.1999 (Documento nº 5 del actor) para cubrir la vacante la medicina general del Área Básica de Salud de Blanes hasta que la misma fuera proveída reglamentariamente conforme la Cláusula 9.b) del contrato (documento nº 5 del actor), percibiendo un salario mensual de 2.574,89 Euros, sin inclusión del prorrateo de pagas extraordinarias. Dicho salario lo percibía 14 mensualidades al año, siendo el salario anual de 36.048,46 Euros con inclusión del prorrateo de pagas extraordinarias y siendo un salario día de 85,83 Euros, con inclusión del prorrateo de pagas extraordinarias (Documento nº 3 del actor) (hecho no controvertido)

Por resolución de 8 de enero de 2001 el Departament de Sanitat i Seguretat Social se publica convocatoria para cubrir, las cuatro plazas vacantes de personal médico del ABS de Blanes (Documento nº

10 de la demandada) aprobando las bases y la convocatoria del concurso correspondiente. Por Resolución de fecha 12.2.20022 del Departament de Sanitat i Seguretat Social se adjudica en propiedad de las cuatro plazas vacantes del ABS de Blanes, tomando posesión D. Plácido de la ocupada interinamente por el actor en fecha 5 de marzo 2002 (Documento nº 12 de la demandada).

TERCERO

En fecha 4/3/2002, la entidad demandada comunica al Sr. Claudio la finalización del contrato de trabajo temporal con efectos del 4/3/2002 (Documento nº 3 de la demandada, Documento nº 1 y 2 actor), y que había sido comunicado verbalmente en fecha 1 de marzo 2002 por D. Pedro .

CUARTO

El demandante no ostenta ni ha ostentado en el último año, cargo representativo sindical.

QUINTO

El demandante interpuso reclamación previa en fecha 22.3.2002 ante el ICS, sin que haya hasta la fecha habido ningún pronunciamiento por parte de este Organismo.

TERCERO

Contra dicha sentencia...

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