STSJ Cataluña , 20 de Marzo de 2003

PonenteJOSE CESAR ALVAREZ MARTINEZ
ECLIES:TSJCAT:2003:3747
Número de Recurso5402/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2003
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 5402/2002 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL fc ILMO. SR. D. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL ILMA. SRA. Dª. ROSA MARIA VIROLÉS PIÑOL ILMO. SR. D. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ En Barcelona a 20 de marzo de 2003 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1965/2003 En el recurso de suplicación interpuesto por INSS frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº12 Barcelona de fecha 6 de febrero de 2002 dictada en el procedimiento nº 872/2000 y siendo recurrido/a Juan Pablo , TGSS, Virgili y Tarré y Fernando . Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 5-10-00 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 6-2-02 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la demanda formulada por D. Juan Pablo contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, debo reconocer y reconozco al demandante el derecho a percibir la prestación de vejez SOVI y condeno a dicha entidad gestora a pagarle la pensión mensual de 1.000.- pesetas (6,01 euros), más las revalorizaciones y mejoras legales correspondientes, con efectos desde el 18-7-00, sin perjuicio de las responsabilidades de la TGSS. Y absuelvo a las empresas de Fernando y Virgili Tarré de las pretensiones formuladas en su contra".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. ) El demandante, nacido el 17-7-35, con DNI NUM000 (folio 122), prestó servicios a lo largo de su vida laboral para las empresas y durante los períodos que se indican detalladamente en el hecho sexto de la demanda, cuyo contenido se da aquí por íntegramente reproducido, a excepción de la fecha de baja en la empresa Virgili Tarré, que tuvo lugar el 28-7-51 en lugar de la que allí se indica (28-1-52). (Resulta de la apreciación conjunta del informe de vida laboral expedido por la TGSS el 29-11-00, obrante al folio 16, y de los partes de alta y baja en las empresas demandadas que obran a los folios 34 a 37 y 110 a 113). 2º) El pasado 7-7-00 solicitó al INSS la pensión de vejez SOVI, tramitándose al efecto el preceptivo expediente administrativo en el que recayó resolución denegatoria de 19-7-00 (folios 4 y 120). 3º) Contra dicha resolución formuló reclamación previa en tiempo y forma (folios 128-129), que fue desestimada por nueva resolución de 14-9-00 (folios 6-7 y 130-131), quedando agotada la vía administrativa. 4º) El INSS no ha aportado a los autos, tal como fue interesado por el demandante (3er. otrosí de la demanda) y proveído de conformidad por el Juzgado, las liquidaciones de seguros sociales de las empresas demandadas correspondientes a los períodos durante los cuales aquél prestó servicios para las mismas.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que con correcta invocación al amparo del apartado b) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral refiere la recurrente, representante del Instituto Nacional de la Seguridad Social, su primer motivo de suplicación a la revisión del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Castilla y León 48/2014, 24 de Febrero de 2014
    • España
    • 24 February 2014
    ...los inmigrantes regularizados y permitir el mantenimiento de su situación de legalidad, como recoge la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 20 de marzo de 2003 . La recurrente tiene una oferta de trabajo que la posibilitaría trabajar y de esta forma el núcleo familiar ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR