STSJ Comunidad de Madrid , 24 de Septiembre de 2002

PonenteMARIA ROSARIO GARCIA ALVAREZ
ECLIES:TSJM:2002:12089
Número de Recurso2698/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Social

Recurso n° 2698/02 M ILMA. Sra. Dª Virginia Garcia Alarcón Presidente ILMA. Sra. Dª María del Rosario Garcia Alvarez ILMA. Sra. Dª Concepción Morales Valléz En Madrid, a veinticuatro de septiembre de dos mil dos La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres citados al margen EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA n° 605/02 En el recurso de suplicación n° 2698/02, sección segunda, interpuesto por el/la Letrado/a D/Dña. Luis David Merchan Yuste, en nombre y representación de Joaquín Berao SA, contra la sentencia n° 94/02 de fecha 5 de marzo de 2002 dictada por el Juzgado de lo Social n° 16, en autos 788/01, ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª María del Rosario Garcia Alvarez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por parte de D/Dña. D. Felix , siendo demandados Joaquín Berao SA. Celebrado el acto de la vista del juicio oral, se dictó sentencia por el Juzgado de lo Social de referencia, en cuya parte dispositiva se estima la demanda formulada declarando la improcedencia del despido y condenando a la empresa a estar y pasar por esta declaración a todos los efectos legales oportunos para que a su opción readmita al demandante en las mismas condiciones anteriores al despido con más los salarios de tramitación desde que se produzca el alta médica del demandante o a indemnizarle con 4615,64 euros más una indemnización complementaria de 33.006,95 euros y los salarios de tramitación desde la fecha en que se produzca el alta médica hasta la notificación de la sentencia.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como hechos probados se declaran en la misma los siguientes:

  1. - DON Felix trabajó para la empresa JOAQUÍN BERAO, SA con antigüedad de 7-11-2.000, categoría profesional de encargado en el centro de trabajo de la calle Claudio Coello de Madrid y salario de 30.050,61 euros anuales, más 2.958,03 euros anuales de comisiones, lo que arroja un salario de 90,43 euros diarios.

    El contrato de trabajo, suscrito por las partes, se formalizó en la modalidad de contrato indefinido, que obra en autos y se tiene por reproducido, pactándose las cláusulas adicionales siguientes "1ª. La empresa, además del salario fijo indicado en la alegación anterior, abonará al trabajador en concepto de comisiones, un 0,5% de la facturación total mensual del local comercial en el que presta servicios, que le será abonado el mes siguiente a su devengo.

    1. Que el supuesto de que la relación laboral se extinguiese por causas no imputables al trabajador, la empresa le abonará en concepto de indemnización adicial, una anualidad bruta del salario fijo que viniese percibiendo el trabajador a la fecha de la extinción laboral, y ello con independencia de la indemnización legal a la que tenga derecho el trabajador". Anteriormente trabajó para la empresa ESFERA CONFECCIONES, SA, dedicada también al sector de comercio, teniendo un contrato en el que se contemplaba también una cláusula penal de una anualidad, caso de despido no imputable al demandante.

    Lasfunciones, encomendadas al demandante, eran las siguientes:

    - Supervisión del buen funcionamiento general de la tienda en todos sus aspectos, tarea propia de su cargo.

    - Supervisión del trabajo de cada uno de los miembros del equipo.

    - Supervisión y entrenamiento de todo el equipo de venta de la tienda.

    - Traansmitir las solicitudes de tipo personal, a Santa Leonor.

    - Atender y seguir las ventas que él considere necesarias, asistiendo e incluso reemplazando, a cualquiera de los vendedores menos experimentados.

    - Atender a estilistas de moda y prensa en general (o quien él designe en cada caso).

    - Atender prioritariamente, a los clientes VIP de JB. El actor era el responsable de los descuentos en su centro de trabajo, que eran muy restrictivos en la empresa, no pudiendo alcanzar más de un 10%, salvo en aquellos supuestos en los que el cliente estaba incluido en un listado "ad hoc", en el que la empresa determinaba los descuentos concretos.

    El demandante tenía un horario de trabajo de 9, 45 a 14 y de 16, 45 a 20, 30 , estando encargado de abrir la tienda, teniendo, al efecto, una llave para desbloquear el sistema de alarma.

    No obstante, cuando no podía asistir al trabajo existía otra llave, que se utilizaba por otra trabajadora de la empresa.

  2. - El actor estuvo en situación de incapacidad temporal, derivada de enfermedad común, desde el 8-10 al 14-11-2.001.

    El 14-11-2001 inició una nueva situación de baja médica, recibiendo el alta médica el 18- 12-2.001 3°. - El 26-12-2.001 la empresa demandada le notificó la carta siguiente: "Muy Sr. Nuestro:

    Por la presente y en base a lo dispuesto en el artículo 54 del RD. Leg. 1/1995 de 24 de marzo por el que se aprueba el TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES pongo en su conocimiento que se ha tomado la decisión de tener por rescindido su contrato de trabajo, procediendo a su despido disciplinario, siendo las causas y circunstancias originadoras de tal decisión las que seguidamente se enumeran.

    Venimos observando en Usted un comportamiento inadecuado, y un trato vejatorio hacia determinados clientes. Muestra Usted una actitud arrogante por provoca malestar en los clientes debido a que su trato está en función del importe de la venta que se pueda efectuar. Cuando los clientes están interesados en piezas de gran importe su atención es correcta. Pero si el interés del cliente es por piezas de menor valor, usted se muestra superior y llega a causar humillación en el propio cliente, pierde usted interés por la venta, y transmite una sensación de superioridad y arrogancia que causa en los clientes una pérdida de interés y una sensación de inferioridad. En algunas ocasiones clientes le han sugerido un descuento y en lugar de vender la negativa de otro modo, ha mostrado una actitud como de que el cliente no tenía la categoría optima y transmitía la sensación de que el cliente era un "quiero y no puedo".

    Estos hechos han provocado que numerosos clientes se hayan dirigido a tro de los centros de trabajo de la empresa, para realizar sus compras, y expresar sus quejas.

    Igualmente hemos comprobado que viene usted incorporándose a su puesto de trabajo con cierto retraso. En concreto, y teniendo que incorporarse a su puesto de trabajo a las...

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