STSJ Comunidad de Madrid , 23 de Septiembre de 2002

PonenteJOSE LUIS GILOLMO LOPEZ
ECLIES:TSJM:2002:11945
Número de Recurso3539/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 4 (MARTÍNEZ CAMPOS N° 27)

N.I.G: 28079 4 0004603/2002, MODELO: 40225 TIPO Y N° DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 3539/2002 Materia: DESEMPLEO Recurrente/s: Ángela Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO INEM JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL n° 33 de MADRID, DEMANDA 189/2002 CA. Sentencia número: 491/2002 Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

MIGUEL ANGEL LUELMO MILLAN JOSE LUIS GILOLMO LOPEZ CONCEPCION R. URESTE GARCIA En MADRID, a veintitrés de Septiembre de dos mil dos, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4ª de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el articulo 117.1 de la Constitución Española, EN NOMBRE DE SM. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente SENTENCIA en el RECURSO SUPLICACION 3539/2002, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª José Gabriel Antón Fernández, en nombre y representación de Ángela , contra la sentencia de fecha doce de abril de dos mil dos, dictada por JDO. DE LO SOCIAL n° 33 de MADRID, en sus autos número 189/2002, seguidos a instancia de la recurrente frente al INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, en reclamación por DESEMPLEO, ha sido Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª JOSE LUIS GILOLMO LOPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO.- De Ángela solicitó el 17-9-01 el subsidio de desempleo en la modalidad de mayores de 52 años y el 11-12-01 se dicta resolución por el INEM denegando su petición por estimar que no está incursa en ninguna de las causas de acceso al subsidio. Dicha denegación se le reitera al contestar negativamente su reclamación previa el 28- 1-02.- SEGUNDO.- En el transcurso del expediente la actora recibe comunicación de la Dirección Provincial del INSS en la que se le manifiesta que al momento de elaborar el informe de cotización solicitado por el INEM se ha detectado que se encuentra al descubierto de cotizaciones al RETA desde el 1/96 al 12/97.- TERCERO.- La demandante acredita cotizados al Régimen General de la Seguridad Social un total de 7776 días de los que 2008 corresponden a su último trabajo por cuenta ajena habido desde el 22-6-87 al 19-12-92. Posteriormente disfruta la prestación por desempleo del 22-12-92 al 21-12-94.- CUARTO.- desde el 29-9-95 la actora figura inscrita como demandante de empleo.- QUINTO.- En la declaración del IRPF e 2000 figuran retribuciones dinerarias por rendimientos de trabajo a favor de la actora de 488.225 ptas.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Desestimo la demanda formulada por Dª Ángela y absuelvo al INEM de las pretensiones deducidas en su contra confirmando la resolución dictada el 11-12-01 por la que se le deniega el subsidio de desempleo.".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 30 de julio de 2002, dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 17 de septiembre de 2002 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- 1. La sentencia de instancia desestima la demanda y confirma así la actuación administrativa que había denegado a la actora el subsidio por desempleo para mayores de 52 años, solicitado el 17 de septiembre de 2001. La razón de la denegación del INEM estriba en que la demandante (que, según consta en el incombatido relato fáctico de la resolución judicial, tras más de 21 años de cotización al Régimen General y después de haber percibido y agotado...

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