STSJ Comunidad de Madrid , 20 de Septiembre de 2002

PonenteMARIA JESUS VEGAS TORRES
ECLIES:TSJM:2002:11880
Número de Recurso205/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Recurso núm. 205/2.001 SENTENCIA NÚM. 1.232 Ilmos. Sres.

Presidente:

Don Alfredo Roldán Herrero Magistrados:

Doña Clara Martínez de Careaga y García Doña Fátima Arana Azpitarte Don Fernando de Mateo Méndez Don José Daniel Sanz Heredero Doña María Jesús Vegas Torres En la Villa de Madrid, a 20 de septiembre de dos mil dos. Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 205/2.001, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales sra. López Cerezo, en nombre y representación de DOÑA Paloma , contra la resolución dictada por la Dirección General de la Policía, de fecha 2 de abril de 2.0001 desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la resolución dictada por la Comisaría de Policía adscrita al Aeropuerto de Barajas, Servicio de Control de Entrada de Extranjeros, de fecha 23 de julio de 2.000, por la que se procedió a denegarle la entrada en territorio español. Ha sido parte la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia estimatoria del recurso anulando el acto impugnado en el presente recurso, reconociendo el derecho de la recurrente a entrar en territorio nacional.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó mediante escrito, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando la desestimación del recurso, y que se declarara la plena adecuación a derecho del acto administrativo impugnado.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se confirió traslado a las partes por término de quince días para la formulación de conclusiones y, tras la presentación de los oportunos escritos, se señaló para votación y fallo el día 16 de septiembre del presente año, fecha en que tuvo lugar.

Siendo PONENTE la Magistrada Iltma. Sra. Doña María Jesús Vegas Torres.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso- administrativo la impugnación que el aquí demandante de nacionalidad boliviana, efectúa de la resolución dictada por la Dirección General de la Policía, de 2 de abril de 2001, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la resolución dictada por la Comisaría de Policía adscrita al Aeropuerto de Barajas, Servicio de Control de Entrada de Extranjeros, de fecha 23 de julio de 2.000, por la que se procedió a denegarle la entrada en territorio español.

En la expresada resolución se hace constar como motivo de la denegación denegación el no presentar el actor los documentos que justifiquen el objeto y las condiciones de su estancia en España, ni acreditar medios económicos en aplicación del artículo 5.1.c) del Acuerdo de Schengen y artículo 23.1 de la LO 4/2000 de 11 de enero sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y de su integración social.

SEGUNDO

El recurrente sostiene la nulidad de la resolución impugnada aduciendo como motivos de impugnación que cumplía con los requisitos exigibles para su entrada en España y vulneración del artículo 19 de la Constitución y del artículo 3 de la LO 4/2.000.

TERCERO

Para la adecuada resolución de la problemática que aquí nos ocupa, en...

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