STSJ Cataluña , 17 de Marzo de 2003

PonenteJUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA
ECLIES:TSJCAT:2003:3562
Número de Recurso1678/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Recurso n°. 1678/95 Partes: DIPUTACIÓN DE BARCELONA C/ DEPARTAMENTO DE GOBERNACIÓN DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA Coadyuvantes: DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE GERONA, AYUNTAMIENTO DE SITGES Y AYUNTAMIENTO DE VALLIRANA SENTENCIA N°. 265 Ilmos. Sres.

PRESIDENTE D. JOAQUIN JOSÉ ORTIZ BLASCO MAGISTRADOS D. ALBERTO ANDRÉS PEREIRA D. JUAN F. HORCAJADA MOYA Dª ANA RUBIRA MORENO En la ciudad de Barcelona, a diecisiete de marzo de dos mil tres.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA), constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n°. 1678/95, interpuesto por la DIPUTACIÓN DE BARCELONA, representada por el Procurador D. Francisco Javier Manjarín Albert y asistida por la Letrada Dª Mª Teresa Muratel Cavero, contra el DEPARTAMENTO DE GOBERNACIÓN DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA, representado y asistido por la Letrada de la Generalidad. Como coadyuvantes, la DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE GERONA, representada por el Procurador D. Jaume Bordell Cervelló y asistida por el Letrado del Servicio Jurídico de la Diputación de Gerona, el AYUNTAMIENTO DE SITGES, representado y asistido por la Letrada Dª Assumpta Badia Lorenz y el AYUNTAMIENTO DE VALLIRANA, representado por el Procurador D. Fabiá Maymó Obradors y asistido por el Letrado D. Joan Sucarrats Sala. Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN F. HORCAJADA MOYA, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El citado Procurador, en nombre y representación de la parte actora, interpuso recurso contencioso administrativo contra el Decreto 188/95, de 27 de Junio, de convocatoria para la formulación del Plan único de Obras y Servicios de Cataluña, del cuatrienio 1996-1999 publicado en el DOGC. n° 2070, de 3 de julio de 1995.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Por auto de nueve de enero de mil novecientos noventa y ocho, la Sala acordó el recibimiento del precedente pleito a prueba y tras los oportunos trámites que prescribe la Ley Jurisdiccional en sus respectivos artículos, en concordancia con los de la LEC., se señaló a efectos de votación y fallo la audiencia del día trece de octubre de mil novecientos noventa y ocho. Por providencia de esa misma fecha se suspendió el término para dictar sentencia y se acordó oir a las partes por término de diez días acerca del alcance de la sentencia dictada por el Pleno del Tribunal Constitucional en fecha veintiuno de mayo de mil novecientos noventa y ocho. Finalmente se señaló a efectos de votación y fallo la audiencia del día doce de marzo del año en curso.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Mediante el presente recurso la Diputación de Barcelona impugna el Decreto 188/1995, de 27 de junio, de convocatoria para la formulación del Plan único de obras y recursos de Cataluña (PUOSC) del cuadrienio 1996-1999 (DOGC, n° 2070, de 3 de julio 1995). Dicha disposición se formula al amparo de lo dispuesto en la Ley 23/1987, de 23 de diciembre, por la que se establecen los criterios de financiación del PUOSC y las bases para la selección, distribución y financiación de las obras y servicios que deban incluirse.

SEGUNDO

Los escritos de demanda y contestación (y también el de conclusiones de la Corporación actora) reiteran los argumentos y reproducen la misma polémica que dio origen al planteamiento de diversas cuestiones de inconstitucionalidad, promovidas por la Sala en relación con determinados preceptos de la Ley del Parlamento de Cataluña 5/1987, de 4 de abril, del régimen provional de las competencias de las Diputaciones provinciales, y de la Ley del Parlamento de Cataluña...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR