STSJ Cataluña , 11 de Marzo de 2003

PonenteIGNACIO MARIA PALOS PEÑARROYA
ECLIES:TSJCAT:2003:3260
Número de Recurso4077/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2003
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 4077/2002 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL SA ILMO. SR. D. JOSé QUETCUTI MIGUEL ILMO. SR. D. IGNACIO MARíA PALOS PEñARROYA ILMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS En Barcelona a 11 de marzo de 2003 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1643/2003 En el recurso de suplicación interpuesto por Andrea frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Tarragona de fecha 15 de enero de 2002 dictada en el procedimiento nº 57/2001 y siendo recurrida la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TARRAGONA). Ha actuado como Ponente el Ilmo.

Sr. D. IGNACIO MARíA PALOS PEñARROYA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 31-1-01 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 15 de enero de 2002 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimo la demanda formulada por Dª Andrea contra la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, confirmando la resolución dictada en vía administrativa y absolviendo al demandado de los pedimentos de la presente demanda.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.-La Tesorería, en Resolución del Director Provincial de Tarragona, de fecha 13 de julio de 2000, resolvió situar de alta de oficio a Doña Andrea , con DNI nº NUM000 , en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos desde 1/5/95 hasta 31/12/95, en base a acta de liquidación de la Inspección de Trabajo.

SEGUNDO

Contra dicha resolución presentó la parte actora reclamación previa que fue desestimada en fecha 3 de octubre de 2000.

TERCERO

La demandante vino prestando sus servicios como subagenete de seguros para bosebal Agencia de Seguros, S.L. En virtud de contrato mercantil suscrito por las partes, habiendo recibido la cantidad de 929.402 ptas. durante el periodo de 1 de mayo de 1995 hasta 31 de diciembre de 1995, cantidad que supera el salario mínimo interprofesional vigente en dicha anualidad.

CUARTO

En el referido periodo, la actora no solicitó su alta en el régimen Especial de Trabajadores Autónomos."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación Dª Andrea la sentencia que desestimó la demanda presentada frente a la Tesorería General de la Seguridad Social en la que imugnaba su alta de oficio en el Regimen Especial de Trabajadores Autónomos por el periodo comprendido entre el 1.5.95 al 31.12.95, formulando cuatro motivos de censura jurídica. En el primero denuncia la violación de los articulos 9.3 y 25 de la Constitución que consagran los principios de seguridad jurídica e irretroactividad y la infracción de la doctrina jurisprudencial sentada acerca de la retroactividad, con cita de las sentencias del Tribunal Supremo de 29 de enero y 5 de marzo de 1993, y del Tribunal Superior de Justicia de Valencia de 15 de enero de 2001 y 22 de junio de 2000. En el segundo motivo denuncia la infracción del principio de confianza legítima, mencionando las sentencias del Tribunal Supremo de 21 de diciembre de 1987, 4 de julio de 2001, 15 de abril de 2001, 16 de mayo de 2001 y otras. En el tercer motivo alega que la aplicación generalizada del criterio sentado por la STS de 29 de octubre de 1997 a situaciones anteriores a la misma vulnera las sentencias del Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso- Administrativo) de 29 de enero de 1993 y 5 de marzo de 1994, citando en el mismo sentido otras sentencias de Tribunales Superiores de Justicia, que no constituyen jurisprudencia en los térmínos del articulo 1.6 del Código Civil. Finalmente invoca la infracción de los principios probatorios, la incorrecta valoración de la prueba en relación con una incorrecta apreciación del sentido, significado y alcance de la propia sentencia del Tribunal Supremo de 29 de octubre de 1997, que sirve de cobertura a la sentencia recurrida, así como la vulneración del articulo 3.1 del Código Civil.

SEGUNDO

Sobre todas las cuestiones que plantea el recurrente ya se ha pronunciado el Tribunal Supremo en numerosas sentencias que abordan la misma cuestión ahora planteada, relativa al alta de oficio cursada por la Tesorería General de la Seguridad Social de un subagente de seguros con unos ingresos superiores al salario mínimo interprofesional y los posibles efectos retroactivos de dicha alta en relación con la sentencia del propio Tribunal Supremo de 29 de octubre de 1997.

Sobre la inclusión en el R.E.T.A. de los subagentes de seguros que perciben unos ingresos superiores al salario mínimo interprofesional ha señalado la sentencia del Tribunal Supremo de 29 de octubre de 1997 lo siguiente: La normativa sobre el Régimen especial de los trabajadores autónomos (RETA), no precisa de manera completa el alcance del requisito de habitualidad de la actividad económica a título lucrativo que se exige al trabajador autónomo o por cuenta propia para su inclusión en este Régimen especial, ofreciendo sólo algunas indicaciones sobre el mismo respecto del trabajo de temporada (art. 2.2.

del Decreto 2530/1970). Esta falta de un criterio preciso de delimitación...

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