STSJ Cataluña , 4 de Marzo de 2003

PonenteFRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
ECLIES:TSJCAT:2003:2931
Número de Recurso4220/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2003
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 4220/2002 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL gg ILMO. SR. D. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA ILMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS ILMO. SR. D. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ En Barcelona a 4 de marzo de 2003 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1485/2003 En el recurso de suplicación interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº19 Barcelona de fecha 28 de febrero de 2002 dictada en el procedimiento nº 336/2001 y siendo recurridos D. Germán , BETULO SISTEMAS, S.A.L. y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 11 de mayo de 2001 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 28 de febrero de 2002 que contenía el siguiente Fallo:

ESTIMO la demanda interpuesta por Germán frente a la empresa Betulo Sistemas S.A.L., Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, en reclamación por diferencias de base reguladora de incapacidad permanente declarando su derecho a percibir la pensión por incapacidad permanente absoluta reconocida a tenor de una base reguladora mensual de 1.072,43 euros (178.437 pesetas) y condeno a la empresa Betulo Sistemas S.A.L. al pago de las diferencias de pensión derivadas del extemporáneo ingreso de las diferencias de cotización, sin perjuicio de la obligación de anticipo que recae sobre el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL sobre dicha cuantía si la empresa es declarada insolvente, así como de su responsabilidad directa sobre las diferencias derivadas del computo de la pensión con efectos 24-10-2000, sin perjuicio de las responsabilidades de la Tesorería General de la Seguridad Social impuestas legalmente.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"Primero.- D. Germán , nacido el 3-02-69, con D.N.I. nº NUM000 , afiliado a la Seguridad Social con el número NUM001 es pensionista por incapacidd permanente absoluta derivada de enfermedad común, con efectos 1-01-2000 en que agotó el período máximo de incapacidad temporal, reconocida en resolución del INSS de fecha 11-12-2000, habiendo emitido el CRAM su dictamen el 24-10-2000. En dicha resolución se fijó una base reguladora de 127.802 pesetas computando las cotizaciones efectivas del período 1/95 a 12/99.

Segundo

Disconforme con la cuantía de la base reguladora apreciada, formuló el 6-02-2001 reclamación previa propugnando el incremento de la base reguladora reconocida y las diferencias desde el reconocimiento de la incapacidad permanente al existir cotizaciones complementarias efectuadas por al empresa, solicitando la fijación de los efectos de la pensión en la fecha de la resolución. Dicha reclamación fué desestimada por resolución de 2-04-2001, agotándose la vía administrativa.

Tercero

La empresa ingresó el 31 de enero y el 30 de mayo de 2000, fuera del plazo reglamentario, con el correspondiente recargo del 20%, las diferencias de cotización derivadas del salario que debió percibir el actor según convenio del sector por el período (septiembre de 1996 a noviembre de 1999).

Cuarto

El actor había suscrito Convenio Especial con la Seguridad Social el 2 de enero de 2000.

Quinto

La base reguladora derivada de las cotizaciones efectuadas computando las actas de liquidación por diferencias y lo ingresado en base al convenio especial suscrito por el período 10/95 a 9/2000, asciende a 1.072,43 euros (178.437 pesetas)."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, Instituto Nacional de la Seguridad Social, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, D. Germán , elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Impugna la Entidad Gestora el pronunciamiento judicial que, estimando la pretensión deducida "en reclamación por diferencias de base reguladora de incapacidad permanente", condena al citado Instituto en los términos que refiere la parte dispositiva de la sentencia, dirigiendo el primero de los motivos de su recurso a instar su nulidad por incongruencia (ex art. 218.1 LEC), pues en el cálculo de la mayor base reconocida (178.437 ptas.) no sólo "se tuvieron en cuenta las cuotas abonadas por la empresa codemandada con posterioridad al hecho causante y en virtud de las Actas de Liquidación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social", sino también las "cuotas abonadas por el actor en virtud del Convenio Especial que éste suscribió el 2 de enero de 2000 y hasta septiembre de 2000"; extremo que "no fue planteado en vía administrativa ni en el escrito de demanda" (y posterior ampliación)....

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR