STSJ Comunidad de Madrid , 10 de Septiembre de 2002

PonenteMARIA CONCEPCION MORALES VALLEZ
ECLIES:TSJM:2002:11138
Número de Recurso2460/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 2 (C/GENERAL MARTINEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 4 0002471/2002, MODELO: 40225 TIPO Y N° DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 2460/2002 Materia: DESPIDO DISCIPLINARIO Recurrente/e: DELEGACION DEL GOBIERNO AREA DE TRABAJO Recurrido/s: Alvaro , Lucio JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL n° 14 de MADRID DEMANDA 815/2001 Sentencia número: 572/02 P Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ En MADRID, a diez de setiembre de dos mil dos, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NOMBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado el siguiente S E N T E N C I A núm. 572/02 en el RECURSO SUPLICACION 2460/2002 formalizado por el ABOGADO ESTADO, en nombre y representación de la Delegación del Gobierno, Area de Trabajo, contra la sentencia de fecha cinco de febrero de dos mil dos, dictada por JDO. DE LO SOCIAL n° 14 de MADRID en sus autos número DEMANDA 815/2001, seguidos a instancia de Alvaro , Lucio contra DELEGACION DEL GOBIERNO AREA

DE TRABAJO, CONSTRUCCIONES H-3 SL, en reclamación por DESPIDO DISCIPLINARIO, siendo Magistrado- Ponente el/la Iltmo/a. Sr/a. D/Dª. CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

Primero

Los actores interpusieron el 27 de febrero de 1.992 demanda en reclamación por despido contra las empresas Construcciones H-3, S.L., y Fomento de construcciones y Contratas, S.A., que correspondió por turno de reparto al Juzgado de lo Social n° 14 de los de Madrid, recayendo sentencia el 31 de marzo de 1.992 que apreció la excepción de caducidad del despido respecto de D. Lucio y D. Alvaro .

Segundo

Recurrida en suplicación dicha sentencia por D. Alvaro y D. Lucio , el Tribunal Superior de Justicia de Madrid dictó sentencia el 25 de enero de 1.996 que anuló la sentencia recurrida, reponiendo el procedimiento al momento inmediatamente anterior a fin de que el Juzgado de Instancia dictara una nueva sentencia en la que teniendo por desestimada la excepción de caducidad resolviera sobre el resto de las cuestiones litigiosas.

Tercero

Seguidamente, el 18 de octubre de 1.996 se dictó nueva sentencia de este Juzgado que estimó la demanda de los actores declarando su despido improcedente y condenando a Construcciones H-3, S.L., a que en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia optara entre la readmisión de D. Lucio y D. Alvaro ó el abono de una indemnización de 258.659 pts para el primero y de 281.028 pts para el segundo de dichos actores, debiendo satisfacer en todo caso los salarios dejados de percibir desde el 17 de enero de 1.992, fecha del despido, hasta la notificación de la mencionada sentencia. La sentencia de 18 de octubre de 1.996 fue notificada el 11 de noviembre de 1.996 al Fogasa, al abogado de los actores el 13 de noviembre de 1.996, a Fomento de Construcciones y Contratas, S.A. el 12 de noviembre de 1.996 y a Construcciones H-3, S.L. el 27 de diciembre de 1.996 mediante publicación en el BOCAM.

Cuarto

El 17 de Marzo de 1.997, los actores solicitaron la ejecución formulando incidente de no readmisión, declarándose, una vez seguido el trámite incidental establecido al efecto, extinguida la relación laboral por Auto del Juzgado de lo Social n° 14 de Madrid de fecha 23 de junio de 1.998 en que se condenaba a Construcciones H-3, S.L a abonar a los actores las siguientes cantidades: A D. Alvaro , 1.263.626 pts en concepto de indemnización y 7.970.040 pts en concepto de salarios de tramitación y a D. Lucio , 1.163.868 pts en concepto de indemnización y 7.335.900 pts en concepto de salarios de tramitación.

Quinto

Tras solicitarse en 29 de julio de 1.998 la ejecución de dicho auto acordó la misma por auto de 22 de septiembre de 1.998, dictándose finalmente auto de insolvencia de la empresa construcciones H-3, S.L. el 28 de mayo de 1.999, que fue notificada al abogado de los actores el 11 de junio de 1.999, y a la empresa condenada mediante edicto publicado en el BOCAM el 29 de junio de 1.999.

Sexto

Los salarios de tramitación a cuenta del Estado que corresponderían a los 1.351 días, comprendidos en el periodo de 14 de mayo de 1.992 a 25 de enero de 1.996 (fijándose dicho periodo excluyendo los 60 días hábiles legalmente establecidos), se cifran en 4.601.506 pts para D. Alvaro y en 4.235.385 pts para D. Lucio .

Séptimo

Presentada por los actores reclamación previa el 13 de junio de 2000, fue desestimada por resolución de la Delegación de Gobierno en Madrid de fecha 24 de Octubre de 2000 y fecha de salida 27 de octubre de 2000, cuyo contenido se da por reproducido, la cual no entró en el fondo del...

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