STSJ Cataluña , 26 de Febrero de 2003

PonenteJOSE RAMON GIMENEZ CABEZON
ECLIES:TSJCAT:2003:2689
Número de Recurso99/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Rollo de apelación nº 99/02 Partes: Marta C/ CONSELL COMARCAL DE L´ANOIA Objeto: Sentencia 18/2/02 Juzgado Contencioso Administrativo nº 14 de Barcelona (P. Abreviado 361/01)- Cese de interventora accidental S E N T E N C I A Nº 39/2003 Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE D. EDUARDO BARRACHINA JUAN MAGISTRADOS D. FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS D. JOSÉ RAMÓN GIMÉNEZ CABEZÓN En la ciudad de Barcelona, a veintiséis de febrero de dos mil tres .

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN CUARTA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el rollo de apelación nº 99/02, interpuesto por Dª. Marta , representado por el Procurador D. Antonio Mª De Anzizu Furest, contra CONSELL COMARCAL DE L´ANOIA, representado por la procuradora Dª Montserrat Martínez-Vargas Vallés. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ RAMÓN GIMÉNEZ CABEZÓN, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada contiene la parte dispositiva del siguiente tenor: "Desestimar el recurso interpuesto por Dª Marta contra el Acuerdo del Consell Comarcal de l´Anoia 10 de abril de 2001 por el que cesa a la recurrente del puesto de trabajo de Interventora accidental del Consell nombrando para dicho cargo a Dª Mónica , por ser ajustado a Derecho, sin hacer expresa imposición sobre las costas procesales causadas."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación, siendo admitido en un solo efecto, por el Tribunal de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal previo emplazamiento de las partes, personándose en tiempo y forma como apelante Dª Marta y como parte apelada la representación procesal de CONSELL COMARCAL DE L´ANOIA.

TERCERO

Desarrollada la apelación y no habiéndose interesado el recibimiento a prueba, se dió traslado a las partes para la presentación de conclusiones, que efectuaron haciendo las alegaciones que estimaron de aplicación; y, finalmente, se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 26 de febrero del año en curso.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en esta apelación la citada sentencia de 18-2-02 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 14 de Barcelona (nº 14 de Barcelona (P. Ab.361/01), por la que se desestima el recurso de la actora, aquí apelante , contra el acuerdo de 10-4-01 del Consell Comarcal de l´Anoia , por el que se la cesa en el puesto de interventora accidental de dicho Consell, designada por acuerdo de 29-4-99, tras ser nombrada con anterioridad , en calidad de funcionaria interina , para el puesto de Técnico (Secretaría -Intervención) del Servicio de Asistencia Técnica de dicho Consell ; puesto éste que vino compatibilizando en su ejercicio con aquél y del que cesó por baja voluntaria en fecha 30-4-01. La impugnación actora contra dicha resolución judicial ,reiterando en buena parte las tesis de su demanda e insistiendo en todo ello en la fase conclusoria de la presente alzada , se sustenta extractadamente en los siguientes motivos: a) Nulidad de actuaciones (art. 240/ LOPJ) , por supuesta indefensión padecida por la parte actora en el acto de la vista oral (art. 24 CE) , derivada de la aportación de nuevos documentos por la demandada en dicho momento (fase probatoria) , aun cuando debieron formar parte del expediente y de la limitación de su derecho de defensa en trámite de conclusiones en dicho acto del juicio oral. b) Nulidad de actuaciones (art. 240 LOPJ) , por falta de postulación de la demandada , ante la falta de nombramiento y apoderamiento del Letrado que actúa en juicio en su defensa (art. 24 LJCA y art. 447.2 LOPJ). c) Omisión de procedimiento (falta de audiencia) en el cese por sanción acordado , en el que tampoco se han respetado las garantías del personal al servicio de la Administración Local, a lo que no obstaría el carácter accidental de su nombramiento. d) Vulneración del principio de tipicidad por la sanción adoptada e) Error en la apreciación de los hechos y valoración de la prueba por el Juzgador a quo , a la vista de lo actuado, en relación a los hechos a que hace referencia el acuerdo de cese. Tales motivos son impugnados expresamente por la Administración Local demandada , que señala en esencia que: a) No existió indefensión de clase alguna en tal acto de la vista del juicio oral desarrollado en la instancia b) La falta de postulación no existe, y al estar representada la Administración por Procurador debidamente apoderado al efecto, cual resolvió la Juzgadora de instancia en el propio acto de la vista c) No hubo sanción alguna para la actora , simplemente se dejó sin efecto una habilitación anteriormente concedida para actuar como interventor accidental de la Corporación demandada, lo que no exige procedimiento alguno , ni la tramitación de un expediente sancionador. d) La valoración de las pruebas practicadas fue correcta en la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Comenzamos por el alegato de indefensión que formula en primer término la parte recurrente . A tal respecto debe señalarse que , conforme al acta del juicio oral y documentación anexa a ella, la parte demandada , en fase de prueba , propuso y practicó , además del expediente administrativo , determinada documental , de la que buena parte son Resoluciones administrativas objeto de publicación oficial o conocidas de la actora (las relativas a su posterior nombramiento en la localidad de Valldoreix), y el resto corresponde a sendas certificaciones de la propia Administración demandada sobre la jornada...

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