STSJ Comunidad de Madrid , 30 de Julio de 2002

PonenteCLARA MARTINEZ DE CAREAGA GARCIA
ECLIES:TSJM:2002:10902
Número de Recurso1212/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Recurso núm. 1.212/97 SENTENCIA Núm 442 Ilmos. Sres.

Presidente D. Alfredo Roldán Herrero Magistrados Dª Clara Martínez de Careaga y García Dª Fátima Arana Azpitarte D. Fernando de Mateo Menéndez D. José Daniel Sanz Heredero Dª Mª Jesús Vegas Torres En la Villa de Madrid, a treinta de Julio de dos mil dos. Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 1.212/97, interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Francisco de las Alas Pumariño, en nombre y representación de la entidad mercantil TAMIAL, SA., contra el Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid de fecha de 17 de Abril de 1997, en virtud del cual se aprobó definitivamente la revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid. Han sido partes la COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID, representada por el Letrado D. Arturo Merelo Cueva, el AYUNTAMIENTO DE MADRID, representado por el Procurador D. Eduardo Morales Price.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia estimatoria del recurso anulando el acto impugnado en el presente recurso.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a las partes demandadas para que la contestaran en el plazo de veinte días, lo que realizaron mediante los oportunos escritos, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimaron pertinentes, solicitando la desestimación del recurso, y que se declarara la plena adecuación a derecho del acto administrativo impugnado.

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba por ninguna de las partes personadas se pasaron las actuaciones a conclusiones, habiéndose presentado por dichas partes los oportunos escritos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se confirió traslado a las partes por término de quince días para la formulación de conclusiones y, tras la presentación de los oportunos escritos, se señaló para votación y fallo el día 11 de Abril del presente año, fecha en que tuvo lugar, habiéndose dado cumplimiento en la tramitación del presente procedimiento a todas las prescripciones legales, a excepción del plazo para dictar sentencia dada la excesiva carga competencial que pesa sobre esta Sala.

Ha sido PONENTE de esta Sentencia la Magistrado Iltma. Sra. Dª Clara Martínez de Careaga y García

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con el presente recurso contencioso-administrativo la entidad mercantil TAMIAL, SA. impugna el Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid de fecha de 17 de Abril de 1997, por el que se aprueba definitivamente la revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid, en lo referente al régimen urbanístico a atribuido a los solares situados en la calle Capitán Haya números 4 y 6, con vuelta a la calle Pedro Teixeira de Madrid, propiedad de la recurrente.

La ordenación urbanística de dichos terrenos - situados en un ámbito totalmente consolidado por la edificación - queda sujeta, de acuerdo con el nuevo Plan General, a la Norma Zonal 3, estando regulada específicamente en el capitulo 8.3 de las Normas Urbanísticas.

De acuerdo con esta normas el uso cualificado de dichas parcelas es el residencial, pero, sin...

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