STSJ Comunidad de Madrid , 29 de Julio de 2002

PonenteJOSE LUIS GILOLMO LOPEZ
ECLIES:TSJM:2002:10823
Número de Recurso3170/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución29 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 4 (C/GENERAL MARTINEZ CAMPOS,27)

N.I.G: 28079 4 0004230/2002, MODELO: 40225 TIPO Y N° DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 3170/2002 Materia: REINTEGRO COBROS INDEBIDOS Recurrente/s: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TGSS), INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INSS)

Recurrido/s: Antonieta JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL n° 33 de MADRID, DEMANDA 108/2002 C.A. Sentencia número: 453/2002 Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

MIGUEL ANGEL LUELMO MILLAN JOSE LUIS GILOLMO LOPEZ CONCEPCION R. URESTE GARCIA En MADRID, a veintinueve de Julio de dos mil dos, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4ª de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres./as citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NOMBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente

SENTENCIA en el Recurso Suplicación 3170/2002, formalizado por el/la Sr./a. Letrado D/Dª Natividad Sáez Arecha, en nombre y representación de la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TGSS) e INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INSS), contra la sentencia de fecha quince de marzo de dos mil dos, dictada por JDO. DE LO SOCIAL n° 33 de Madrid, en sus autos número 108/2002, seguidos a instancia de Antonieta frente a las entidades recurrentes, representada por el/la Sr./Sra. Letrado D./Dª

Antonio Torres Gómez, en reclamación de reintegro cobros indebidos, ha sido Magistrado-Ponente el/la Ilmo./a. Sr/a. D/Dª JOSE LUIS GILOLMO LOPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

Primero

La demandante Dª Antonieta es la viuda de D. Baltasar que falleció el 12-7-01.-

SEGUNDO

Por resolución de 31-7-94 del Juzgado de lo Social 1 de Badajoz al Sr. Baltasar se le reconoció una pensión de jubilación que en su ejecución fijó el INSS en los siguientes términos: 23.441 ptas. De base reguladora, porcentaje aplicable 49,68%, prorrata temporis a cargo de España del 9,06%

corriendo el resto con cargo a Venezuela.- TERCERO.- Por resolución de 23-1-85 del Instituto Venezolano de Seguros Sociales se había reconocido al Sr. Baltasar una pensión de jubilación por importe de 1.950 bolívares mensuales.- CUARTO.- Con cargo a la Seguridad Social española en el ejercicio 2000 el Sr. Baltasar percibió 794.864 ptas y para 2001 se le comunicó que percibiría una pensión inicial de 2.564 ptas, 54.2112 de complementos por mínimos, totalizando 56.828 ptas.- QUINTO.- El 2-3-01 el INSS dicta resolución en la que comunica al fallecido que a la vista de los nuevos datos que figuran acerca de la pensión que percibe del extranjero la pensión se establece en un total de 6.246 ptas.- Y esta resolución ante el escrito remitió por el demandante el 22-5-01 en el que comunica que pese a tener reconocida pensión de jubilación con cargo a la Seguridad Social venezolana, no la cobra, dicta nueva resolución el 4-6-01 procediendo a reponerle en las cuantías indicadas en el hecho anterior, reconociéndole atrasos por importe de 151.476 ptas.- SEXTO.- El 22-6-01 la hija del Sr. Baltasar remite carta al INSS en la que les pone en conocimiento el importe teórico de la pensión venezolana y acompaña para ello certificado emitido por el Banco Mercantil de Barquisimeto en el que se indica que el Sr. Baltasar es pensionado del Instituto Venezolano del Seguro Social con una pensión mensual de 140.000 bolívares.- SÉPTIMO.- El 6-7-01 se dicta nueva resolución por el INSS en la que se comunica al Sr. Baltasar que han vuelto a revisar su pensión de jubilación a la vista de los datos que figuran acerca del importe que percibe con cargo a una seguridad social extranjera. Se fina la nueva pensión en una cuantía de 1.056 ptas, 1.560 de mejoras y 25.020 de complemento por mínimos, lo que totaliza 27.636 ptas.- A su vez se le requiere para la devolución de la suma de 629.454 ptas por cantidades indebidamente percibidas del 1-1 al 30-6-01.- OCTAVO.- El 2-8-01 Dª Antonieta , viuda del Sr. Baltasar y hoy demandante remite carta al INSS en la que comunica el fallecimiento de su marido el 12-7-01.- El INSS contesta dictando el 31-8-01 la siguiente resolución: Según los antecedentes existentes en esta Dirección Provincial, con fecha 06-07-2001 se procedió a la notificación de la declaración de la deuda contraída por su difunto esposo D. Baltasar con DNI NUM000 , como consecuencia de haber percibido indebidamente, durante el periodo 01-01-00 a 30-06-01, un importe total de 629.454 pesetas, en concepto de complemento por mínimos de su pensión de jubilación, según se detalla en hoja adjunta, por ser incompatible con la percepción de una pensión por la Seguridad Social de Venezuela, de acuerdo con lo establecido en el art. 13 del Real Decreto 2064/99, de 30 de diciembre, sobre revalorización de pensiones del sistema de Seguridad Social para el ejercicio 2000 (BOE del día 31).- Sin embargo, la eficacia del acto administrativo de dicha declaración no ha podido producirse debido a que el "aviso de recibo"; documento acreditativo de la recepción de su notificación fue firmado por usted el 17-07-2001, fecha posterior al fallecimiento de su cónyuge, faltando, por tanto, un requisito para su validez; su notificación al interesado.- Ante esta circunstancia, dado que usted resulta perceptora en este Instituto de una pensión de viudedad derivada de la pensión de jubilación de su cónyuge, y siendo responsable del pago de la deuda contraída por el mismo, corno su sucesora "moros causa"; esta Dirección Provincial procede a darle el...

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