STSJ Cataluña , 19 de Febrero de 2003

PonenteFRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
ECLIES:TSJCAT:2003:2373
Número de Recurso3647/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 3647/2002 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL gg ILMO. SR. D. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA ILMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS ILMO. SR. D. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ En Barcelona a 19 de febrero de 2003 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1263/2003 En el recurso de suplicación interpuesto por D. Gabino frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº2 Barcelona de fecha 25 de febrero de 2002 dictada en el procedimiento nº 720/2001 y siendo recurridos MUTUA ASEPEYO, Mecánica del Suelo Losan,S.A., INSTITUT CATALA DE LA SALUT, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 1 de octubre de 2001 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Altas médicas, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 25 de febrero de 2002 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la demanda formulada por D. Gabino contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA ASEPEYO, INSTITUT CATALA DE LA SALUT Y MECANICA DEL SUELO LOSAN, S.A. y absuelvo a las demandadas de las pretensiones deducidas contra ellas.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"Primero.- Gabino trabajando como Peón en la empresa codemandada Mecánica del Suelo Losan, S.A. causó baja médica por accidente de trabajo el día 31.8.00.

Segundo

La empresa que está al corriente de sus obligaciones de Seguridad Social tiene cubierta la contingencia de enfermedad común con la Mutua Asepeyo, también demandada.

Tercero

Tras el tratamiento médico, al efecto incluidas 2 operaciones quirúrgicas el día 1.8.01 es dado de alta médica cuya impugnación es el objeto de la demanda origen de autos."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, Mutua Asepeyo, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el actor en suplicación la pretensión por él deducida para que se le reconozca (previa "nulidad del alta médica extendida en fecha 1/8/2001) "el derecho a proseguir en situación de Incapacidad Temporal" con los efectos consiguientes; dirigiendo el primero de sus motivos (ex art. 191a LPL y en relación con el 97.2 LPL) a interesar su nulidad ante la "palmaria insuficiencia de los hechos probados contenidos en la citada resolución, y más concretamente en la descripción de la lesiones que padece y que no han sido recogidas...".

Según dispone el precepto que se cita de la Ley Adjetiva Laboral, el Magistrado, apreciando los elementos de convicción, declarará expresamente los hechos que estime probados; obligación que ha sido jurisprudencialmente interpretada (SSTS de 15 de Julio 1983, 20 de Enero 1984 , 7 de Noviembre 1986, 6 de Marzo 1987, 10 de Abril de 1990 y 20 de Marzo y 6 de Mayo 1991) en el sentido de que el Juzgador de Instancia debe recoger en la declaración fáctica de su Sentencia todos los hechos que puedan tener interés para resolver la cuestión debatida, y no sólo los que le basten a él para dictar la Sentencia que estime correcta, "sino que deberá hacerlo con la amplitud precisa para que el...

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