STSJ Comunidad de Madrid , 23 de Julio de 2002

PonenteJOSE LUIS GILOLMO LOPEZ
ECLIES:TSJM:2002:10517
Número de Recurso3090/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución23 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 4 (C/GENERAL MARTINEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 4 0004149/2002, MODELO: 40225 TIPO Y N° DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 3090/2002 Materia: DESEMPLEO Recurrente/s: Juan Luis Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO INEM JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL n° 32 de MADRID DEMANDA 32/2002 M.R. Sentencia número: 437/2002 Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

MIGUEL ANGEL LUELMO MILLAN JOSE LUIS GILOLMO LOPEZ CONCEPCION R. URESTE GARCIA En MADRID, a veintitrés de Julio de dos mil dos, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NOMBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente SENTENCIA en el RECURSO SUPLICACION 3090/2002, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. ANGEL MOISES SANCHEZ GRANDE, en nombre y representación de Juan Luis , contra la sentencia de fecha veintiuno de marzo de dos mil dos, dictada por JDO. DE LO SOCIAL n° 32 de MADRID en sus autos número DEMANDA 32/2002, seguidos a instancia del recurrente frente a INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO INEM, en reclamación por DESEMPLEO, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª

JOSE LUIS GILOLMO LOPEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"Primero: El actor ha venido prestando servicios en la empresa Filomena Mónica , CB. desde 1.8.1967, con la categoría de dependiente y un salario de 180.944 ptas con p p pagas. Segundo: El actor inició su relación laboral con el empresario D. Lorenzo , padre de las demandadas, al que le sucedieron, al que le sucedieron sus dos hijas el 30.9.96, que subrogaron era derechos y obligaciones del anterior.

Tercero

Con fecha 30.6.2001, D. Gonzalo , DIRECCION000 de la entidad le comunicó la extinción del contrato de trabajo, mediante carta de despido y en la que en síntesis, se basa en la jubilación de Dª

Filomena como titular de la entidad Filomena y Mónica , Comunidad de Bienes", todo ello al amparo del artículo 49.1 apartado 9 del ET. Cuarto: Por el Juzgado de lo Social 21 de Madrid se dictó sentencia que fue notificada el 30.9.2001 entendiendo correcto el cese. Quinto: En fecha 6 de agosto de 2001, posterior a la extinción del contrato y anterior d que se dictara sentencia el demandante cumplió 65 años. Sexto: El actor solicitó prestación por desempleo y se dictó resolución desestimatoria al entender el INEM que lo solicitó cuando ya tenía 65 años. Séptimo: Agotó la vía previa. Octavo: La base reguladora es de 6.117 ptas ".

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente Fallo o parte dispositiva: "Que con desestimación de la demanda presentada por Juan Luis contra INEM debo absolver y absuelvo a la parte demandada de los pedimentos deducidos en su contra ".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 1 de julio de 2002, dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 15 de julio de 2002 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- 1. La sentencia de instancia desestima la demanda, confirmando así la actuación del INEM que había denegado al actor (nacido el 6 de agosto de 1936), la prestación contributiva...

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