STSJ Cataluña , 10 de Febrero de 2003

PonenteJORDI AGUSTI JULIA
ECLIES:TSJCAT:2003:1742
Número de Recurso5428/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 5428/2002 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL mc ILMO. SR. D. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ ILMO. SR. D. JORDI AGUSTÍ JULIÀ

ILMO. SR. D. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO En Barcelona a 10 de febrero de 2003 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 843/2003 En el recurso de suplicación interpuesto por Lucio frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº8 Barcelona de fecha 30 de abril de 2002 dictada en el procedimiento nº 33/2002 y siendo recurridos Agustín y FOGASA. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. JORDI AGUSTÍ JULIÀ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 17 de enero de 2002 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 30 de abril de 2002 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la demanda interpuesta por Don Lucio , por inexistencia de relación laboral, debo absolver y absuelvo libremente a Don Agustín y al FGS, de los pedimentos formulados en su contra".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- La parte actora Don Lucio , con D.N.I. nº NUM000 mantiene que ha venido trabajando para el demandado con una antigüedad desde el día 18.11.01, con la categoría profesional de peón de la construcción y salario mensual de 961,62 euros sin prorrata de pagas extras.

  1. - En fecha 18.12.01 el actor dice haber sido despedido verbalmente por "una señorita que al parecer era la novia del Sr. Agustín ".

  2. - En fecha 10.12.01 el actor recibió un talón del demandado por importe de 414,70 euros de fecha 12.12.01 nº NUM001 de la Caixa d'Estalvis i Pensions, correspondiente al número de cuenta NUM002 . El actor no pudo hacer efectivo el talón al encontrarse sin fondos.

  3. - El actor no suscribió contrato de trabajo alguno ni consta dado de alta en la seguridad social en la empresa demandada.

  4. - Desde el 28.01.02 trabaja para la empresa Estructuras Jumawa, S.L. y percibe un salario mensual de 1.141,92 euros -informe de vida laboral e interrogatorio del actor.- 6.- El actor ejercitó denuncia ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, estando pendiente la misma de la resolución del presente pleito.

  5. - Se intentó la conciliación previa con el resultado de intentado sin efecto. El acto tuvo lugar el día 8 de febrero de 2002".

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, desestimatoria de la demanda formulada en reclamación por Despido, se interpone por el demandante, Recurso de Suplicación, el cual tiene por objeto:

  1. revisar los hechos declarados probados en la sentencia de instancia; y, b) examinar la infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia cometidas en la misma; recurso que no ha sido objeto de impugnación.

SEGUNDO

Mediante el primero de los motivos de recurso, correctamente amparado en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, la parte recurrente interesa la revisión del relato fáctico de la sentencia de instancia, concretamente, de los ordinales tercero y sexto del mismo. Con respecto al hecho probado tercero, y con invocación del documento obrante al folio 8 de los autos, consistente en certificado extendido por la entidad "La Caixa", se propone el siguiente redactado sustitutorio:

"En fecha 10.12.01 el actor recibió un talón del demandado por importe de 414.70 euros de fechas 12.12.01 nº NUM001 de la Caixa D'Estalvis y Pensions, correspondiente al número de cuenta NUM002 . El actor no pudo hacer...

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