STSJ Cataluña , 10 de Febrero de 2003

PonenteJUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA
ECLIES:TSJCAT:2003:1740
Número de Recurso87/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Rollo de apelación nº. 87/02 Partes: DEPARTAMENT D´ENSENYAMENT Y OTROS C/ ESCAAN ESCUELA INTERNACIONAL, S.L. S E N T E N C I A Nº. 148 Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE D. JOAQUÍN JOSÉ ORTIZ BLASCO MAGISTRADOS D. JUAN F. HORCAJADA MOYA Dª ANA RUBIRA MORENO En la ciudad de Barcelona, a diez de febrero de dos mil tres.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA), constituida para la resolución de este recurso se ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso de apelación nº. 87/02, interpuesto por el DEPARTAMENT D´ENSENYAMENT, D. Jorge , Dª Beatriz , D. Jesús Manuel , Dª Marí Luz , Dª Marcelina y Dª Diana , contra ESCAAN ESCUELA INTERNACIONAL, S.L. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN F. HORCAJADA MOYA, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTESDEHECHO

PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del siguiente tenor: "Que estimando el recurso interpuesto por ESCAAN ESCUELA INTERNACIONAL S.L., representada por el Letrado Don JORDI LIGÜERRE FORÉS, por no ser conforme a derecho la actuación administrativa impugnada, debo ANULAR y ANULO las resoluciones dictadas, sin efectuar especial pronunciamiento sobre las costas procesales causadas".

SEGUNDO

La representación letrada de la Generalitat y la representación procesal de D. Jorge y cinco más, parte codemandada en el recurso contencioso- administrativo, interpusieron recurso de apelación contra la referida sentencia que fue admitida a trámite en ambos efectos, elevándose las actuaciones a esta Sala del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

TERCERO

Turnado a la Sección 5ª de esta Sala, se acordó por providencia de 16 de mayo de 2002 formar el oportuno rollo, designar ponente al Ilmo. Sr. Magistrado JUAN F. HORCAJADA MOYA y señalar día para votación y fallo.

FUNDAMENTOSDEDERECHO
PRIMERO

En su día, en el mes de junio de 1999, la Escuela actora decidió no renovar la matrícula de determinados alumnos para el curso 1999-2000. Un grupo de padres dirigió un escrito a la Inspección del Departament d´Ensenyament donde manifestaban sus quejas en relación a la "continuitat dels nostres fills a l´escola" y otros se dirigieron al Conseller "en relació a l´expulsió dels seus fills de l´escola SCAAN", recayendo en uno y otro caso resoluciones de la Delegada Territorial de Barcelona-II (Comarques) de dicho Departamento, ambas de fecha 9 de octubre de 1999, en las que se acuerda "estimar el recurs presentat...i per tant deixar sense efecte la sanció imposada als seus fills per l´escola SCAAN de Sitges".

El recurso contencioso interpuesto por dicha Escuela invoca como motivos de impugnación la incompetencia del Departamento, la inexistencia de sanción de expulsión y, en último extremo, el contenido imposible de las resoluciones dictadas porque o bien algunos de los padres decidieron voluntariamente no renovar la matrícula, o bien otros no fueron efectivamente afectados...

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