ATSJ Extremadura , 21 de Julio de 2005

PonentePEDRO BRAVO GUTIERREZ
ECLIES:TSJEXT:2005:81A
Número de Recurso193/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL CACERES AUTO: 00052/2005 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA SALA DE LO SOCIAL(C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246))

N.I.G.: 10037 34 4 2005 0100202, MODELO: 42725 TIPO Y RECURSO Nº: RECURSO SUPLICACION 193 /2005 Materia: RECLAMACION CANTIDAD Recurrente/s: Marcelina , BEGONA GALEANO ARQUITECTOS S.L. Recurrido/s: Marcelina , BEGONA GALEANO ARQUITECTOS S.L. JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL n 3 de BADAJOZ. DEMANDA 531 /2004 Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIERREZ Dª ALICIA CANO MURILLO D. DANIEL RUIZ BALLESTEROS En CACERES, a veintiuno de Julio de dos mil cinco, habiendo visto las presentes actuaciones de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos.

Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española , EN NOMBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado el siguiente A U T O Nº 52 En las actuaciones a que se refiere el encabezamiento interpuesto recurso de aclaración por el Sr. Letrado D. JUAN FRANCISCO MONTERO CARBONERO, en nombre y representación de Dª. Marcelina , siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO BRAVO GUTIERREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 10 de junio de 2005 se dictó por esta Sala sentencia en la que se contenía la previsión siguiente: "Se condena a la empresa recurrente a la pérdida del depósito y de la consignación que efectuó para recurrir, así como a las costas del su recurso, en las que se incluirán los honorarios del Letrado de la impugnación en cuantía de 350 euros".

SEGUNDO

El día 29 de junio Dña. Marcelina presentó escrito por el que solicita aclaración y/o rectificación de errores materiales en la referida sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Tiene razón la parte en lo que solicita, bastando con remitirse a los acertados razonamientos expuestos en la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 10 de febrero de 2003 : <>. Así se ha entendido también, por ejemplo, por la Sala 2ª del Tribunal Supremo en Auto de 1 de octubre de 2002 .

Sin embargo, no es una cuestión que deba tratarse en la sentencia que resuelve el recurso, como es la que aquí se intenta rectificar, pues en ella, según el artículo 233 de la Ley de Procedimiento sólo ha de...

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