STSJ Cataluña , 24 de Enero de 2003
Ponente | CELSA PICO LORENZO |
ECLI | ES:TSJCAT:2003:938 |
Número de Recurso | 87/2002 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 24 de Enero de 2003 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Sala de lo Contencioso-Administrativo Tribunal Superior de Justicia de Cataluña Sección Segunda Recurso DE APELACION 87-02 del juzgado de lo contencioso-administrativo número cinco de los de Barcelona causa 405-2001 Ilmos. Sres Magistrados Don Emilio Berlanga Ribelles Doña Celsa Pico Lorenzo Doña Nuria Cleries Nerim SENTENCIA n° 107 En la ciudad de Barcelona a veinticuatro de enero del año dos mil tres VISTO POR DOÑA Celsa Pico Lorenzo MAGISTRADO DE LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION SEGUNDA), DESIGNADA PONENTE para el examen de este caso, y tras constituir la Sala, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY, la siguiente sentencia en el recurso de apelación 87-02 interpuesto por el procurador don Ricardo Tolll en nombre y representación de doña Carla defendida por letrado don Alejandro Diaz Secanell contra el auto de 29 de febrero de 2002 dictado por el juzgado de lo contencioso-administrativo número cinco de los de Barcelona en la causa 405-2001. Ha comparecido como apelado el letrado de la Generalidad de Cataluña en defensa del Jurat de expropiació de Catalunya.
Por la recurrente se formulo recurso contra el auto dictado el 25 de febrero de 2002 por el juzgado de lo contencioso-administrativo número cinco de los de Barcelona declarando terminado el procedimiento y procediendo a su archivo tras desestimiento del Institut Catalá del Sol. Comparecido formuló recurso de apelación peticionando su revocación por no tomar en consideración la personación del recurrente en su calidad de actor.
Estando los autos conclusos se señaló día y hora para votación y fallo, que tuvo lugar el 22 de enero del 2003.
En la sustanciación de este pleito se han seguido las prescripciones legales.
Se alza en apelación el recurrente contra el auto de 22 de enero de 2002, confirmado el 25 de febrero siguiente declarando terminando el procedimiento y archivo del recurso tras considerar concurría la causa de inadmisibilidad puesto de relieve por la administración demandada, Jurado de expropiación de Cataluña, consistente en que la recurrente Instituto Catalá del Sol, como entidad dependiente de la administración autonómica, carecía de legitimación para impugnarlo sin recurrir a la previa declaración de lesividad. Así como que la aquí apelante se había aquietado con el proveido de 6 de noviembre de 2001 teniendola como parte demandada tras su emplazamiento por lo que no puede alegar su condición de actora.
En su escrito de apelación aduce la parte recurrente que en paralelo al emplazamiento, 16 de octubre de 2001, para su comparecencia en los autos en calidad de demandada en el recurso formulado por INCASOL se había dictado el proveido de 22 de octubre de 2001 por el juzgado de lo contencioso- administrativo número 4 de los de esta ciudad recurso 428-01 adimitiendo a trámite el recurso presentado por el primero de los cuatro propietarios de parcelas afectadas por un mismo proyecto urbanistico y ordenando que en el plazo de 30 días se interpusieran por separado las de los restantes actores. Razón que le condujo a su personación en los autos esgrimiendo hacia uso de su condición de actor dirigiéndose al antedicho juzgado, por economía procesal, ya que le...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba